III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17076)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Villameca II Solar PV", de 87,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106668
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL,
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica
«Villameca II Solar PV», de 87,4 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides (León).
Roble New Energy, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 15 de octubre
de 2020 y subsanada posteriormente, autorización administrativa previa de la instalación
fotovoltaica «Villameca II Solar PV» de 99,75 MWp y de su infraestructura de evacuación
en 30 kV, en el término municipal de Benavides, en la provincia de León.
Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Roble New Energy, SL autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica «Villameca II Solar PV» de 99,74 MW de potencia pico,
87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término
municipal de Benavides, en la provincia de León (en adelante, Resolución de
autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 130, de 1 de junio de 2023.
El promotor, con fecha 12 de mayo de 2023, solicita autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para la instalación fotovoltaica «Villameca II Solar PV» de 99,75 MWp y su
infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Benavides, en la
provincia de León.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción
sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad
de las condiciones dispuestas en el mismo.
El promotor presenta, junto su solicitud de fecha 12 de mayo de 2023, escrito
justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado
artículo y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública
para la realización de las modificaciones planteadas.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las
distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU en la que muestra su
oposición a la planta fotovoltaica, al no cumplirse las distancias reglamentarias a la línea
a 400 kV Lomba-Vilecha, de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual indica que, durante el trámite de autorización administrativa previa,
Red Eléctrica no presentó oposición al respetarse las distancias reglamentarias y que el
proyecto no ha sufrido ninguna modificación en la zona de afección a la línea de Red
cve: BOE-A-2024-17076
Verificable en https://www.boe.es
17076
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106668
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL,
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica
«Villameca II Solar PV», de 87,4 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides (León).
Roble New Energy, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 15 de octubre
de 2020 y subsanada posteriormente, autorización administrativa previa de la instalación
fotovoltaica «Villameca II Solar PV» de 99,75 MWp y de su infraestructura de evacuación
en 30 kV, en el término municipal de Benavides, en la provincia de León.
Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Roble New Energy, SL autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica «Villameca II Solar PV» de 99,74 MW de potencia pico,
87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término
municipal de Benavides, en la provincia de León (en adelante, Resolución de
autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 130, de 1 de junio de 2023.
El promotor, con fecha 12 de mayo de 2023, solicita autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para la instalación fotovoltaica «Villameca II Solar PV» de 99,75 MWp y su
infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Benavides, en la
provincia de León.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción
sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad
de las condiciones dispuestas en el mismo.
El promotor presenta, junto su solicitud de fecha 12 de mayo de 2023, escrito
justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado
artículo y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública
para la realización de las modificaciones planteadas.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las
distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU en la que muestra su
oposición a la planta fotovoltaica, al no cumplirse las distancias reglamentarias a la línea
a 400 kV Lomba-Vilecha, de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual indica que, durante el trámite de autorización administrativa previa,
Red Eléctrica no presentó oposición al respetarse las distancias reglamentarias y que el
proyecto no ha sufrido ninguna modificación en la zona de afección a la línea de Red
cve: BOE-A-2024-17076
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