III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17076)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Villameca II Solar PV", de 87,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106672

– Número y tipo de módulos: 207.792 módulos, del fabricante Canadian Solar,
modelo HiKu5 Poly, de 480 W de potencia unitaria.
– Potencia pico de módulos: 99,74 MW.
– Número y tipo de inversores: 23 inversores del fabricante Power Electronics,
modelo HEMK Frame 2, con una potencia unitaria de 3.800 kVA.
– Potencia total de los inversores: 87,40 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 75,2 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar es de 75,2 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: Trece, de los cuales diez dispondrán de dos
transformadores de 3.800 kVA de potencia unitaria y los otros dos, dispondrán de un
único transformador de 3.800 kVA potencia unitaria.
– Término municipal afectado: Benavides, en la provincia de León.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación SET Villameca I y II 30/132 kV (objeto de
otro expediente).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
eléctrica Villameca 400 kV REE, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con
autorización administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros de 23 de julio de 2024, Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 24 de julio de 2024 y Resolución del Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de León de 15 de abril de 2008.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-17076
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Núm. 200