III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17074)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar Opde 32, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Hormigueros, de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106653
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha
emitido informe en fecha 8 de enero de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA, concretada mediante
Resolución de fecha 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 26 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones
ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su
caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información
pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada, tal y como se establece en el punto ii.11).
– Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de
cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre, tal y como se establece
en el punto ii.14).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, junto con
la solicitud de fecha 25 de abril de 2023, y completada posteriormente, el promotor
presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-17074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106653
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha
emitido informe en fecha 8 de enero de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA, concretada mediante
Resolución de fecha 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 26 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones
ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su
caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información
pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada, tal y como se establece en el punto ii.11).
– Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de
cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre, tal y como se establece
en el punto ii.14).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, junto con
la solicitud de fecha 25 de abril de 2023, y completada posteriormente, el promotor
presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-17074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 200