III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17074)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar Opde 32, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Hormigueros, de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106654
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
transformadora «SET Martínez Montes 30/132 kV» (objeto de otro expediente).
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la red de transporte en la
subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma
parte de este expediente y cuenta con autorización administrativa de construcción
otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas
de fechas 22 de julio de 2024 (FV El Espino, SGEE/PFot-296) y 17 de enero de 2024
(FV Tordesillas Solar, SGEE/PFot-152):
– Subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV» (expediente SGEE/PFot-296).
– Línea eléctrica subterránea a 132 kV «LSAT SET Martínez Montes 132/30 kV-SET
Tordesillas Renovables 132/400 kV» (SGEE/PFot-296).
– Subestación eléctrica «Tordesillas Renovables 132/400 kV» (SGEE/PFot-152).
– Línea de evacuación 400 kV «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV-SET
Tordesillas (REE)» (SGEE/PFot-152).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Planta Solar Opde 32, SL, autorización administrativa previa de las
modificaciones de la instalación fotovoltaica «Los Hormigueros», de 50,10 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid, en los términos
que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-17074
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106654
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
transformadora «SET Martínez Montes 30/132 kV» (objeto de otro expediente).
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la red de transporte en la
subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma
parte de este expediente y cuenta con autorización administrativa de construcción
otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas
de fechas 22 de julio de 2024 (FV El Espino, SGEE/PFot-296) y 17 de enero de 2024
(FV Tordesillas Solar, SGEE/PFot-152):
– Subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV» (expediente SGEE/PFot-296).
– Línea eléctrica subterránea a 132 kV «LSAT SET Martínez Montes 132/30 kV-SET
Tordesillas Renovables 132/400 kV» (SGEE/PFot-296).
– Subestación eléctrica «Tordesillas Renovables 132/400 kV» (SGEE/PFot-152).
– Línea de evacuación 400 kV «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV-SET
Tordesillas (REE)» (SGEE/PFot-152).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Planta Solar Opde 32, SL, autorización administrativa previa de las
modificaciones de la instalación fotovoltaica «Los Hormigueros», de 50,10 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid, en los términos
que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-17074
Verificable en https://www.boe.es
Primero.