III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17073)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar Opde 29, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Los Quincetos", de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Marzales, Mota del Marqués y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106649
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia,
deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho dentro del área de
influencia de las plantas solares, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos
compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser
acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de
Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
– Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de
maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m del posible lek identificado en
el estudio de avifauna.
– Durante todo el periodo reproductivo del águila real, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor constructiva que requiera el uso de maquinaria ni el trasiego de
vehículos en la planta fotovoltaica Los Quincetos.
– El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
cve: BOE-A-2024-17073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106649
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia,
deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho dentro del área de
influencia de las plantas solares, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos
compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser
acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de
Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
– Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de
maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m del posible lek identificado en
el estudio de avifauna.
– Durante todo el periodo reproductivo del águila real, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor constructiva que requiera el uso de maquinaria ni el trasiego de
vehículos en la planta fotovoltaica Los Quincetos.
– El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
cve: BOE-A-2024-17073
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Núm. 200