III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17073)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar Opde 29, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Los Quincetos", de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Marzales, Mota del Marqués y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106650
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación. Estos trabajos se realizarán
conforme a lo establecido en la DIA.
– Las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte de las líneas
eléctricas de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada
según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa
para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones
espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de la energía
eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante perforación
dirigida, con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico para evitar la apertura de
zanjas en los cauces. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse
coincidiendo con el estiaje y deberán respetar, en su caso, el arbolado existente en sus
márgenes. Se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de
junio, por ser época de reproducción de numerosas especies de fauna ribereña. En todo
caso, antes de las obras para el cruce subterráneo de los cauces, especialmente el del
río Hornija, se prospectará la zona afectada para analizar la presencia de arbolado con
lugares de nidificación, cría o refugio de fauna protegida, ocupados, en cuyo caso, las
obras deberán paralizarse hasta pasado el periodo de cría.
cve: BOE-A-2024-17073
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106650
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación. Estos trabajos se realizarán
conforme a lo establecido en la DIA.
– Las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte de las líneas
eléctricas de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada
según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa
para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones
espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de la energía
eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante perforación
dirigida, con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico para evitar la apertura de
zanjas en los cauces. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse
coincidiendo con el estiaje y deberán respetar, en su caso, el arbolado existente en sus
márgenes. Se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de
junio, por ser época de reproducción de numerosas especies de fauna ribereña. En todo
caso, antes de las obras para el cruce subterráneo de los cauces, especialmente el del
río Hornija, se prospectará la zona afectada para analizar la presencia de arbolado con
lugares de nidificación, cría o refugio de fauna protegida, ocupados, en cuyo caso, las
obras deberán paralizarse hasta pasado el periodo de cría.
cve: BOE-A-2024-17073
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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