III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17073)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar Opde 29, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Los Quincetos", de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Marzales, Mota del Marqués y Vega de Valdetronco (Valladolid).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106648

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: seis centros de transformación, de los cuales, cinco
provistos de dos transformadores de 4.390 kVA, de potencia nominal, y uno provisto de
un transformador de 6.200 kVA.
– Términos municipales afectados: Marzales, Mota del Marqués y Vega de
Valdetronco, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Los Quincetos, discurriendo
hasta las celdas ubicadas en la subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV» (objeto
de otro expediente).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 22 de julio de 2024, por la que se otorga a Planta Solar
OPDE 30, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW de potencia pico,
50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de
Valladolid, así como Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas,
de 17 de enero de 2024, por la que se otorga a Azucena New Energy S.L, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación
fotovoltaica «Tordesillas Solar PV», de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW
de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San
Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la
Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-17073
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 200