III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17067)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106614
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas
universitarias del alumnado.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en
relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
2. A su vez se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
3. Asimismo, es de aplicación el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, el cual introduce una nueva disposición adicional (D. A. 52.ª) en la
Ley General de la Seguridad Social (R. D. L. 8/2015, de 30 de octubre), estableciendo
que habrá que incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas contempladas en los programas de
formación.
Decimocuarta.
Comisión de seguimiento.
1. A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
2. Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Industria y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las
reuniones de dicha comisión uno de los miembros designados por el Ministerio Industria
y Turismo, y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La
misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso
de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Vigencia y entrada en vigor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta cuatro años.
cve: BOE-A-2024-17067
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106614
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas
universitarias del alumnado.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en
relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
2. A su vez se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
3. Asimismo, es de aplicación el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, el cual introduce una nueva disposición adicional (D. A. 52.ª) en la
Ley General de la Seguridad Social (R. D. L. 8/2015, de 30 de octubre), estableciendo
que habrá que incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas contempladas en los programas de
formación.
Decimocuarta.
Comisión de seguimiento.
1. A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
2. Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Industria y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las
reuniones de dicha comisión uno de los miembros designados por el Ministerio Industria
y Turismo, y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La
misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso
de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Vigencia y entrada en vigor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta cuatro años.
cve: BOE-A-2024-17067
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.