III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17067)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106613
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Novena.
Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Universidad, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que
incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía
financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los
estudiantes realicen las prácticas.
Décima.
Duración de las prácticas.
1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico.
Undécima.
Financiación.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes, más allá de las obligaciones de
alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en los programas o
prácticas curriculares o extracurriculares en el Ministerio de Industria y Turismo, que se
asumirán por el centro de formación responsable de la oferta formativa.
2. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización
de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas
universitarias objeto de convenio. El acceso a los datos por parte de una de las
entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
prácticas correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni
comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento
legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento tanto el tutor de las
prácticas de la unidad del Ministerio en que se realicen como el responsable de la
Universidad, legitimados con el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus
datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto
en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.
cve: BOE-A-2024-17067
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106613
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Novena.
Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Universidad, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que
incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía
financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los
estudiantes realicen las prácticas.
Décima.
Duración de las prácticas.
1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico.
Undécima.
Financiación.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes, más allá de las obligaciones de
alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en los programas o
prácticas curriculares o extracurriculares en el Ministerio de Industria y Turismo, que se
asumirán por el centro de formación responsable de la oferta formativa.
2. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización
de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas
universitarias objeto de convenio. El acceso a los datos por parte de una de las
entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
prácticas correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni
comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento
legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento tanto el tutor de las
prácticas de la unidad del Ministerio en que se realicen como el responsable de la
Universidad, legitimados con el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus
datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto
en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.
cve: BOE-A-2024-17067
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.