III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17067)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106612
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Ministerio de Industria y Turismo en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el Ministerio de Industria y Turismo conforme a las líneas establecidas en
el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de
Industria y Turismo y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su
estancia y finalizada esta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio
de Industria y Turismo, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que
pertenece.
Octava. Derechos y deberes del tutor del Ministerio de Industria y Turismo.
1.
El tutor del Ministerio de Industria y Turismo tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en
los términos previstos en este convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a un canal de comunicación con la Universidad para obtener la
información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer
en cada caso concreto y en función de las peculiaridades concretas de cada práctica.
Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio de
Industria y Turismo y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad
y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como
la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso un canal de comunicación
con el Ministerio de Industria y Turismo, para el cumplimiento y correcto desarrollo de las
prácticas.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
cve: BOE-A-2024-17067
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106612
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Ministerio de Industria y Turismo en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el Ministerio de Industria y Turismo conforme a las líneas establecidas en
el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de
Industria y Turismo y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su
estancia y finalizada esta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio
de Industria y Turismo, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que
pertenece.
Octava. Derechos y deberes del tutor del Ministerio de Industria y Turismo.
1.
El tutor del Ministerio de Industria y Turismo tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en
los términos previstos en este convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a un canal de comunicación con la Universidad para obtener la
información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer
en cada caso concreto y en función de las peculiaridades concretas de cada práctica.
Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio de
Industria y Turismo y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad
y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como
la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso un canal de comunicación
con el Ministerio de Industria y Turismo, para el cumplimiento y correcto desarrollo de las
prácticas.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
cve: BOE-A-2024-17067
Verificable en https://www.boe.es
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