III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17067)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106611
Sexta. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del Ministerio de Industria y
Turismo. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el
que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas o del TFG/TFM.
2. El cumplimiento con las obligaciones de alta y cotización a la Seguridad Social,
de las personas que participen en los programas o prácticas curriculares o
extracurriculares de carácter no remunerado en el Ministerio de Industria y Turismo,
corresponde al centro de formación responsable de la oferta formativa. La Universidad
deberá comunicar los días de prácticas a partir de la información facilitada por el centro
donde Estas se realizan, así como solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social
un código de cuenta de cotización específico para este grupo de personas.
Séptima.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio de
Industria y Turismo.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del Ministerio de Industria y Turismo, con
mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente del Ministerio de Industria y
Turismo.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
g) Al alta y cotización a la Seguridad Social por la participación en los programas o
prácticas curriculares o extracurriculares de carácter no remunerado en el Ministerio de
Industria y Turismo.
h) El Ministerio de Industria y Turismo facilitará, en todo caso, que el estudiante
pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el Ministerio de Industria y Turismo bajo la
supervisión del tutor académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
cve: BOE-A-2024-17067
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106611
Sexta. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del Ministerio de Industria y
Turismo. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el
que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas o del TFG/TFM.
2. El cumplimiento con las obligaciones de alta y cotización a la Seguridad Social,
de las personas que participen en los programas o prácticas curriculares o
extracurriculares de carácter no remunerado en el Ministerio de Industria y Turismo,
corresponde al centro de formación responsable de la oferta formativa. La Universidad
deberá comunicar los días de prácticas a partir de la información facilitada por el centro
donde Estas se realizan, así como solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social
un código de cuenta de cotización específico para este grupo de personas.
Séptima.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio de
Industria y Turismo.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del Ministerio de Industria y Turismo, con
mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente del Ministerio de Industria y
Turismo.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
g) Al alta y cotización a la Seguridad Social por la participación en los programas o
prácticas curriculares o extracurriculares de carácter no remunerado en el Ministerio de
Industria y Turismo.
h) El Ministerio de Industria y Turismo facilitará, en todo caso, que el estudiante
pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el Ministerio de Industria y Turismo bajo la
supervisión del tutor académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
cve: BOE-A-2024-17067
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes: