III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17067)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Lunes 19 de agosto de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 106610

Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

1. En función de las necesidades del Ministerio de Industria y Turismo y las
disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de
estudiantes para cada ejercicio académico (en ningún caso más de tres) que pueden
realizar las prácticas en el Ministerio.
2. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de
la Universidad.
3. El Ministerio de Industria y Turismo podrá seleccionar, para realizar las prácticas
en el Ministerio, entre los estudiantes de la Universidad que presenten la solicitud.
Tercera.

Desarrollo de las prácticas.

1. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio y el programa que se desarrolle en cada caso concreto para los
alumnos según sus perfiles, se recogerá en un anexo, que se incorporará al convenio, de
acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.
2. En dicho anexo se establecerá entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Universidad Politécnica de Madrid y el tutor
designado por el Ministerio de Industria y Turismo, el proyecto formativo objeto de la
práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica
y la protección de sus datos.
3. El anexo relativo al Programa de Prácticas, será firmado tanto por la Universidad
Politécnica de Madrid como por el representante del Ministerio de Industria y Turismo y
por el estudiante.
Cuarta.

Dirección y supervisión de las prácticas.

Quinta. Relación del estudiante con el Ministerio de Industria y Turismo.
El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Ministerio de Industria y Turismo ni se integrará dentro de la estructura del
mismo.

cve: BOE-A-2024-17067
Verificable en https://www.boe.es

1. El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del
tutor académico de la Universidad Politécnica de Madrid y del tutor del Ministerio de
Industria y Turismo.
2. El tutor del Ministerio de Industria y Turismo establecerá las tareas a llevar a
cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará
un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en
prácticas en el Ministerio, que remitirá al tutor académico de la Universidad.
3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor
académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.
4. El Ministerio de Industria y Turismo se reserva la facultad de resolver la estancia
del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anexo
correspondiente.
5. Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.