III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2024-17080)
Resolución de 12 de agosto de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio de colaboración y cooperación educativa con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106700

estudiantes de la Universidad Camilo José Cela en régimen de prácticas y formación, de
acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Ambas partes se comprometen a cumplir, en el ámbito de ejecución del presente
convenio, con las obligaciones y deberes que respectivamente les correspondan, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
La ejecución del convenio requiere el acceso y tratamiento de datos personales, por
parte de la entidad colaboradora, de los estudiantes de la Universidad Camilo José Cela.
A estos efectos, las partes acuerdan por medio de esta cláusula los términos y
condiciones bajo las cuales dichos datos personales serán cedidos y tratados por la
entidad colaboradora, asumiendo las partes responsabilidades y comprometiéndose al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en protección de datos.
Los datos de carácter personal que la Universidad Camilo José Cela pone a
disposición de la entidad colaboradora comprenden aquellos relativos a los datos
identificativos, de contacto, y académicos de los estudiantes de la Universidad Camilo
José Cela, los cuales resultan necesarios para la correcta consecución de las finalidades
anteriormente expuestas y la ejecución de la relación entre la Universidad Camilo José
Cela, la entidad colaboradora y los estudiantes. En ningún caso, la entidad colaboradora
tratará los datos personales comunicados para fines distintos a los aquí descritos,
teniendo ambas partes la condición de responsable del tratamiento respecto a sus
propios fines y obligaciones legales.
Una vez prestados los servicios descritos, la entidad colaboradora conservará los
datos personales cedidos exclusivamente por los plazos legales previstos en los que
pudieran derivarse responsabilidades legales de la relación contractual mantenida con
la Universidad Camilo José Cela o sus estudiantes. Transcurridos dichos plazos legales,
la entidad colaboradora procederá a la correcta eliminación y supresión de los datos
personales.
Así, con el fin de realizar una correcta comunicación de datos personales conforme a
lo expresado en la normativa actual vigente, las partes acuerdan comprometerse y
quedar sujetas a las siguientes obligaciones respectivamente:
– Tratar los datos personales de clientes de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente y, en especial el Reglamento (UE 2016/679) General de Protección
de Datos.
– Contar con la debida legitimación para el tratamiento de los datos personales e
informar debidamente, de forma previa, a los interesados sobre el tratamiento de sus
datos.
– Tratar los datos personales únicamente para la correcta ejecución de la relación y
prestación de los servicios descritos.
– Guardar la debida confidencialidad y el debido deber de secreto sobre los datos
comunicados, comprometiéndose a no divulgarlos, publicarlos ni ponerlos a disposición
de terceros con otros fines diferentes a los citados.
– Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la
integridad, disponibilidad, seguridad y veracidad de los datos personales de los
interesados.
– Atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados, así como
ponerlo en conocimiento de la otra parte en aras de satisfacer el derecho ejercitado.
– Responder de las infracciones y/o responsabilidades que pudieran derivarse en
materia de protección de datos del tratamiento de los datos personales.
– Cumplir y respetar el resto de las obligaciones que el Reglamento General
de Protección de Datos impone como responsable del tratamiento.

cve: BOE-A-2024-17080
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Núm. 200