III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2024-17080)
Resolución de 12 de agosto de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio de colaboración y cooperación educativa con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 106699
Derechos de propiedad industrial.
Su entidad titular y la UCJC se reservan todos los derechos sobre sus marcas y
nombres y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, para cada convenio
específico, y de mutuo acuerdo.
En toda la publicidad vinculada a cualquiera de las actividades amparadas por el
presente convenio se deberá incorporar el logotipo de las partes.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad industrial de
la entidad colaboradora o de su titular, por la UCJC, y viceversa, se realizará siempre
bajo la previa conformidad de sus titulares. La marca o el logotipo y distintivos de ambas
partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin
que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los
logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas entidades se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los que cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra.
Duodécima.
Duración del convenio.
1. Este convenio tendrá duración de dos años, surtiendo efectos desde su
inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El convenio podrá prorrogarse por un periodo de otros dos años mediante
acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a
la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos
establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que se plantee la modificación de este convenio, ésta deberá ser
acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.
Decimotercera.
Anexo del convenio.
Se anexarán al presente convenio, conforme al modelo incluido en el anexo I, los
proyectos formativos, en los que se incluirán las especificaciones formativas de cada
alumno y curso académico. El horario, actividades a realizar y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común
acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora y la UCJC.
En el caso de las prácticas curriculares, la duración mínima se corresponderá con el
número de horas contempladas en el prácticum del grado o máster que esté cursando el
estudiante.
Seguro.
La UCJC garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguro de accidentes a
través del seguro escolar. Asimismo, la UCJC contratará una póliza para cubrir la
responsabilidad civil que frente a terceros pudiera derivarse con ocasión de la realización
de las prácticas.
Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan
cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del seguro
escolar, la UCJC suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro de accidentes.
Decimoquinta.
Protección de datos.
La efectiva ejecución del presente convenio implica la necesidad de que los datos
personales de los estudiantes sean cedidos a la entidad colaboradora y tratados por la
misma como responsable del tratamiento, para los exclusivos fines de acoger a
cve: BOE-A-2024-17080
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 106699
Derechos de propiedad industrial.
Su entidad titular y la UCJC se reservan todos los derechos sobre sus marcas y
nombres y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, para cada convenio
específico, y de mutuo acuerdo.
En toda la publicidad vinculada a cualquiera de las actividades amparadas por el
presente convenio se deberá incorporar el logotipo de las partes.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad industrial de
la entidad colaboradora o de su titular, por la UCJC, y viceversa, se realizará siempre
bajo la previa conformidad de sus titulares. La marca o el logotipo y distintivos de ambas
partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin
que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los
logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas entidades se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los que cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra.
Duodécima.
Duración del convenio.
1. Este convenio tendrá duración de dos años, surtiendo efectos desde su
inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El convenio podrá prorrogarse por un periodo de otros dos años mediante
acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a
la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos
establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que se plantee la modificación de este convenio, ésta deberá ser
acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.
Decimotercera.
Anexo del convenio.
Se anexarán al presente convenio, conforme al modelo incluido en el anexo I, los
proyectos formativos, en los que se incluirán las especificaciones formativas de cada
alumno y curso académico. El horario, actividades a realizar y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común
acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora y la UCJC.
En el caso de las prácticas curriculares, la duración mínima se corresponderá con el
número de horas contempladas en el prácticum del grado o máster que esté cursando el
estudiante.
Seguro.
La UCJC garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguro de accidentes a
través del seguro escolar. Asimismo, la UCJC contratará una póliza para cubrir la
responsabilidad civil que frente a terceros pudiera derivarse con ocasión de la realización
de las prácticas.
Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan
cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del seguro
escolar, la UCJC suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro de accidentes.
Decimoquinta.
Protección de datos.
La efectiva ejecución del presente convenio implica la necesidad de que los datos
personales de los estudiantes sean cedidos a la entidad colaboradora y tratados por la
misma como responsable del tratamiento, para los exclusivos fines de acoger a
cve: BOE-A-2024-17080
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.