III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2024-17080)
Resolución de 12 de agosto de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio de colaboración y cooperación educativa con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106698
La entidad colaboradora asesorará a la Dirección de la UCJC en la elaboración del
proyecto formativo que deberá cumplir cada alumno para obtener, de esta manera, un
mejor resultado académico y formativo del estudiante.
El seguimiento y control del proyecto formativos será realizado por la persona (tutor
de prácticas) que la entidad colaboradora estime oportuno, y por un tutor académico de
la UCJC.
Séptima.
Obligaciones del alumno.
El alumno se comprometerá a:
– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que la entidad
colaboradora ofrezca.
– Realizar las tareas relacionadas con el proyecto y programa de formación que la
entidad colaboradora y UCJC hayan acordado.
– Respetar los reglamentos y normas de la entidad colaboradora.
– Mantener absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos de la entidad
colaboradora.
– Mantener contactos con sus tutores en la entidad colaboradora y la UCJC.
Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora se comprometerá a:
– Nombrar un tutor de prácticas que se encargará de garantizar el proceso formativo
del estudiante en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las
prácticas al tutor académico.
– Informar al estudiante sobre la organización y el funcionamiento de la entidad.
– Garantizar que el estudiante reciba la formación práctica correspondiente.
– Supervisar la asistencia, actitud, participación y rendimiento de los estudiantes.
– Coordinar con el Tutor Académico el desarrollo de las actividades establecidas en
el programa.
– Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como, en su
caso, a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad.
– Remitir a la finalización de las prácticas, en sobre cerrado, un informe que
recogerá el número de horas de prácticas realizadas y la valoración de los aspectos
establecidos en el proyecto formativo del módulo de prácticas externas curriculares,
según el modelo de informe que le facilitará el tutor académico.
– Permitir al estudiante que se ausente de la realización de las prácticas de manera
excepcional y siempre que esa ausencia haya sido autorizada por el tutor académico de
la Universidad y el tutor de prácticas.
Novena.
Valoración de las prácticas.
Décima.
Promoción y difusión del convenio.
Dado que el convenio se concretará en la realización de prácticas anuales y que el
número de alumnos acogidos podrá variar según las condiciones establecidas por la
entidad colaboradora la promoción y difusión pública de este convenio y sus posibles
beneficiarios se realizará en los diferentes canales de comunicación de la UCJC, una vez
que la entidad colaboradora haya hecho la propuesta correspondiente para ese año a la
Dirección del Centro.
cve: BOE-A-2024-17080
Verificable en https://www.boe.es
A la finalización del periodo de prácticas, la entidad colaboradora facilitará a cada
uno de los alumnos y al tutor de prácticas de la UCJC un informe de las actividades
realizadas y evaluación de las mismas.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106698
La entidad colaboradora asesorará a la Dirección de la UCJC en la elaboración del
proyecto formativo que deberá cumplir cada alumno para obtener, de esta manera, un
mejor resultado académico y formativo del estudiante.
El seguimiento y control del proyecto formativos será realizado por la persona (tutor
de prácticas) que la entidad colaboradora estime oportuno, y por un tutor académico de
la UCJC.
Séptima.
Obligaciones del alumno.
El alumno se comprometerá a:
– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que la entidad
colaboradora ofrezca.
– Realizar las tareas relacionadas con el proyecto y programa de formación que la
entidad colaboradora y UCJC hayan acordado.
– Respetar los reglamentos y normas de la entidad colaboradora.
– Mantener absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos de la entidad
colaboradora.
– Mantener contactos con sus tutores en la entidad colaboradora y la UCJC.
Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora se comprometerá a:
– Nombrar un tutor de prácticas que se encargará de garantizar el proceso formativo
del estudiante en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las
prácticas al tutor académico.
– Informar al estudiante sobre la organización y el funcionamiento de la entidad.
– Garantizar que el estudiante reciba la formación práctica correspondiente.
– Supervisar la asistencia, actitud, participación y rendimiento de los estudiantes.
– Coordinar con el Tutor Académico el desarrollo de las actividades establecidas en
el programa.
– Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como, en su
caso, a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad.
– Remitir a la finalización de las prácticas, en sobre cerrado, un informe que
recogerá el número de horas de prácticas realizadas y la valoración de los aspectos
establecidos en el proyecto formativo del módulo de prácticas externas curriculares,
según el modelo de informe que le facilitará el tutor académico.
– Permitir al estudiante que se ausente de la realización de las prácticas de manera
excepcional y siempre que esa ausencia haya sido autorizada por el tutor académico de
la Universidad y el tutor de prácticas.
Novena.
Valoración de las prácticas.
Décima.
Promoción y difusión del convenio.
Dado que el convenio se concretará en la realización de prácticas anuales y que el
número de alumnos acogidos podrá variar según las condiciones establecidas por la
entidad colaboradora la promoción y difusión pública de este convenio y sus posibles
beneficiarios se realizará en los diferentes canales de comunicación de la UCJC, una vez
que la entidad colaboradora haya hecho la propuesta correspondiente para ese año a la
Dirección del Centro.
cve: BOE-A-2024-17080
Verificable en https://www.boe.es
A la finalización del periodo de prácticas, la entidad colaboradora facilitará a cada
uno de los alumnos y al tutor de prácticas de la UCJC un informe de las actividades
realizadas y evaluación de las mismas.