III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2024-17080)
Resolución de 12 de agosto de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio de colaboración y cooperación educativa con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas externas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106697
Asimismo, son de aplicación el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, A.A.I., aprobado por Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre.
ACUERDAN
La realización de un programa de cooperación educativa a través del cual los
estudiantes de la UCJC puedan acceder a las técnicas y metodología de la entidad
colaboradora como complemento práctico a su formación, con las siguientes
condiciones:
Primera.
Marco legal.
El presente convenio se acoge a la normativa vigente sobre prácticas académicas
externas de estudiantes universitarios.
Segunda.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la entidad
colaboradora y la UCJC para la realización de prácticas académicas externas en la
entidad colaboradora por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales en
la UCJC.
Tercera.
Criterios de selección del alumno.
La Dirección de la UCJC efectuará una selección previa de alumnos que pueden
acceder a estas prácticas valorando el expediente académico y las circunstancias
personales. Esta relación de seleccionados será remitida a la entidad colaboradora para
su posterior estudio y selección.
Cuarta.
Condiciones de la convocatoria.
La convocatoria de plazas, estudiada previamente por la Dirección de la entidad
colaboradora establecerá los requisitos a reunir por los candidatos.
Quinta.
Relación alumno-consejo.
Los alumnos no tendrán en ningún caso vinculación o relación laboral con la entidad
colaboradora.
Los alumnos quedarán incluidos en el sistema de la Seguridad Social en los términos
establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la UCJC,
al tratarse de prácticas formativas (curriculares) no remuneradas.
La realización de cada práctica académica debe realizarse conforme al proyecto
formativo en el que se fijarán los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
En el proyecto formativo, que se ajustará al modelo consignado en el anexo I de este
documento, se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de
comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las
prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los
objetivos educativos que se establecerán, considerando las competencias genéricas y/o
específicas que ha de desarrollar el estudiante.
cve: BOE-A-2024-17080
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Proyecto formativo.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106697
Asimismo, son de aplicación el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, A.A.I., aprobado por Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre.
ACUERDAN
La realización de un programa de cooperación educativa a través del cual los
estudiantes de la UCJC puedan acceder a las técnicas y metodología de la entidad
colaboradora como complemento práctico a su formación, con las siguientes
condiciones:
Primera.
Marco legal.
El presente convenio se acoge a la normativa vigente sobre prácticas académicas
externas de estudiantes universitarios.
Segunda.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la entidad
colaboradora y la UCJC para la realización de prácticas académicas externas en la
entidad colaboradora por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales en
la UCJC.
Tercera.
Criterios de selección del alumno.
La Dirección de la UCJC efectuará una selección previa de alumnos que pueden
acceder a estas prácticas valorando el expediente académico y las circunstancias
personales. Esta relación de seleccionados será remitida a la entidad colaboradora para
su posterior estudio y selección.
Cuarta.
Condiciones de la convocatoria.
La convocatoria de plazas, estudiada previamente por la Dirección de la entidad
colaboradora establecerá los requisitos a reunir por los candidatos.
Quinta.
Relación alumno-consejo.
Los alumnos no tendrán en ningún caso vinculación o relación laboral con la entidad
colaboradora.
Los alumnos quedarán incluidos en el sistema de la Seguridad Social en los términos
establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la UCJC,
al tratarse de prácticas formativas (curriculares) no remuneradas.
La realización de cada práctica académica debe realizarse conforme al proyecto
formativo en el que se fijarán los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
En el proyecto formativo, que se ajustará al modelo consignado en el anexo I de este
documento, se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de
comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las
prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los
objetivos educativos que se establecerán, considerando las competencias genéricas y/o
específicas que ha de desarrollar el estudiante.
cve: BOE-A-2024-17080
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Proyecto formativo.