III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2024-17080)
Resolución de 12 de agosto de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio de colaboración y cooperación educativa con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas externas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106701
Adicionalmente, las partes se informan del tratamiento de los datos personales de
firmantes, personas de contacto y, en su caso, personal interviniente en la relación con la
finalidad de gestionar la misma, legitimado en la correcta ejecución del presente contrato.
Asimismo, se informa de que los datos personales referidos en el párrafo anterior
podrán ser comunicados, en su caso, a la Agencia Tributaria y demás Administraciones
públicas, en los términos establecidos en la normativa vigente, exclusivamente en caso
de que dicha comunicación de datos resulte precisa y/o en cumplimiento de obligaciones
legales aplicables a las Partes. No se prevé la realización de transferencias
internacionales de datos.
Los referidos datos personales se conservarán durante la vigencia de la relación de
colaboración y, posteriormente, siempre que no se haya ejercitado el derecho de
supresión, durante los plazos legales.
que resulten de aplicación. En concreto, los datos personales que sirvan como
justificante de la colaboración establecida y/o del cumplimiento de obligaciones legales
derivadas de la misma, serán conservados, debidamente bloqueados, durante los plazos
de conservación que imponga la normativa aplicable, así como durante los plazos de
prescripción de las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que
pudieran derivarse de la relación asumida con motivo del presente convenio.
Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose a ambas Partes por
escrito, indicando el concreto derecho a ejercitar en las siguientes direcciones:
– Entidad colaboradora: dpd@consejodetransparencia.es.
– Universidad Camilo José Cela: lopd@sek.es.
En el caso de la Universidad Camilo José Cela, es posible contactar con su
Delegado de Protección de Datos por medio de la dirección de correo electrónico
lopd@sek.es.
Asimismo, se informa a los interesados de que pueden presentar cualquier
reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la
Agencia Española de Protección de Datos (http://www.aepd.es) en caso de considerar
vulnerados sus derechos.
Decimosexta.
Causas de resolución.
El presente convenio quedará extinguido por:
– Mutuo acuerdo de las partes.
– Término del plazo del convenio o de la prórroga en su caso.
– Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
– Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones
establecidas en el presente convenio.
Extinción anticipada de las prácticas.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el Consejo de Transparencia comunicará inmediatamente a la
Universidad esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica
con pérdida de los derechos formativos.
Decimoctava.
Seguimiento del convenio y cuestiones litigiosas.
Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de
cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las
cve: BOE-A-2024-17080
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106701
Adicionalmente, las partes se informan del tratamiento de los datos personales de
firmantes, personas de contacto y, en su caso, personal interviniente en la relación con la
finalidad de gestionar la misma, legitimado en la correcta ejecución del presente contrato.
Asimismo, se informa de que los datos personales referidos en el párrafo anterior
podrán ser comunicados, en su caso, a la Agencia Tributaria y demás Administraciones
públicas, en los términos establecidos en la normativa vigente, exclusivamente en caso
de que dicha comunicación de datos resulte precisa y/o en cumplimiento de obligaciones
legales aplicables a las Partes. No se prevé la realización de transferencias
internacionales de datos.
Los referidos datos personales se conservarán durante la vigencia de la relación de
colaboración y, posteriormente, siempre que no se haya ejercitado el derecho de
supresión, durante los plazos legales.
que resulten de aplicación. En concreto, los datos personales que sirvan como
justificante de la colaboración establecida y/o del cumplimiento de obligaciones legales
derivadas de la misma, serán conservados, debidamente bloqueados, durante los plazos
de conservación que imponga la normativa aplicable, así como durante los plazos de
prescripción de las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que
pudieran derivarse de la relación asumida con motivo del presente convenio.
Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose a ambas Partes por
escrito, indicando el concreto derecho a ejercitar en las siguientes direcciones:
– Entidad colaboradora: dpd@consejodetransparencia.es.
– Universidad Camilo José Cela: lopd@sek.es.
En el caso de la Universidad Camilo José Cela, es posible contactar con su
Delegado de Protección de Datos por medio de la dirección de correo electrónico
lopd@sek.es.
Asimismo, se informa a los interesados de que pueden presentar cualquier
reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la
Agencia Española de Protección de Datos (http://www.aepd.es) en caso de considerar
vulnerados sus derechos.
Decimosexta.
Causas de resolución.
El presente convenio quedará extinguido por:
– Mutuo acuerdo de las partes.
– Término del plazo del convenio o de la prórroga en su caso.
– Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
– Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones
establecidas en el presente convenio.
Extinción anticipada de las prácticas.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el Consejo de Transparencia comunicará inmediatamente a la
Universidad esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica
con pérdida de los derechos formativos.
Decimoctava.
Seguimiento del convenio y cuestiones litigiosas.
Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de
cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las
cve: BOE-A-2024-17080
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.