III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17016)
Resolución de 5 de agosto de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital 12 de Octubre, para la realización de estancias para prácticas académicas curriculares y realización del trabajo fin de máster del Máster en bioinformática y ciencias de datos en medicina personalizada de precisión y salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106443
Décima. Comisión mixta de seguimiento.
1. A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
a)
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– La persona titular de la Dirección del ISCIII.
– La persona titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad.
– La persona titular de la Dirección del Master.
b)
Por parte de la Fundación i+12:
– La persona titular de la Dirección de la Fundación i+12.
– La persona titular de la Dirección Científica del Instituto i+12.
– Otra persona designada por el Titular de la Dirección de la Fundación.
2. De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un
suplente.
3. Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
4. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y
siempre que lo solicite una de las Partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento,
se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio
reglamento de funcionamiento.
Undécima.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
cve: BOE-A-2024-17016
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
d) Por denuncia por cualquiera de las partes.
e) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106443
Décima. Comisión mixta de seguimiento.
1. A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
a)
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– La persona titular de la Dirección del ISCIII.
– La persona titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad.
– La persona titular de la Dirección del Master.
b)
Por parte de la Fundación i+12:
– La persona titular de la Dirección de la Fundación i+12.
– La persona titular de la Dirección Científica del Instituto i+12.
– Otra persona designada por el Titular de la Dirección de la Fundación.
2. De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un
suplente.
3. Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
4. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y
siempre que lo solicite una de las Partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento,
se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio
reglamento de funcionamiento.
Undécima.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
cve: BOE-A-2024-17016
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
d) Por denuncia por cualquiera de las partes.
e) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.