III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17016)
Resolución de 5 de agosto de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital 12 de Octubre, para la realización de estancias para prácticas académicas curriculares y realización del trabajo fin de máster del Máster en bioinformática y ciencias de datos en medicina personalizada de precisión y salud.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106444
Duodécima. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
o algunas de las Partes firmantes del convenio, la/s otra/s procederá/n a requerir a la
Parte incumplidora para que subsane dicha situación en un plazo de treinta días
naturales, previa comunicación a la persona que ostente la presidencia de la Comisión
Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula 10. Si transcurrido el plazo indicado
persistiera el incumplimiento, se notificará a la/s Parte/s incumplidora/s la resolución del
convenio.
Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.
Decimotercera.
Vigencia prórroga y denuncia.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa sustanciación de una
adenda de prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado»».
Decimocuarta.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimoquinta.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.
Controversias.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día
de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en la fecha
indicada en la última firma realizada.–Por la Fundación para la investigación Biomédica
Hospital 12 de Octubre, el Director Científico, Joaquín Arenas Barbero.–Por el ISCIII, la
Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaría.
cve: BOE-A-2024-17016
Verificable en https://www.boe.es
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las
discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula 10, a los tribunales de jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106444
Duodécima. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
o algunas de las Partes firmantes del convenio, la/s otra/s procederá/n a requerir a la
Parte incumplidora para que subsane dicha situación en un plazo de treinta días
naturales, previa comunicación a la persona que ostente la presidencia de la Comisión
Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula 10. Si transcurrido el plazo indicado
persistiera el incumplimiento, se notificará a la/s Parte/s incumplidora/s la resolución del
convenio.
Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.
Decimotercera.
Vigencia prórroga y denuncia.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa sustanciación de una
adenda de prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado»».
Decimocuarta.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimoquinta.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.
Controversias.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día
de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en la fecha
indicada en la última firma realizada.–Por la Fundación para la investigación Biomédica
Hospital 12 de Octubre, el Director Científico, Joaquín Arenas Barbero.–Por el ISCIII, la
Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaría.
cve: BOE-A-2024-17016
Verificable en https://www.boe.es
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las
discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula 10, a los tribunales de jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.