III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17016)
Resolución de 5 de agosto de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital 12 de Octubre, para la realización de estancias para prácticas académicas curriculares y realización del trabajo fin de máster del Máster en bioinformática y ciencias de datos en medicina personalizada de precisión y salud.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 106442
Seguros.
Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros
correspondientes, de accidentes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.
Séptima.
Exclusión de aplicación de la seguridad social.
El «Máster en Bioinformática y Ciencias de Datos en Medicina Personalizada de
Precisión y Salud» de la Escuela Nacional de Sanidad–ISCIII no es un programa reglado
ni se realiza al amparo de ninguna universidad, por lo que no está afectado por el Real
Decreto-Ley 28/2018 de 28 de Diciembre. Los alumnos de ENS–ISCIII que realizan
prácticas no remuneradas de este programa no han de incluirse en el sistema de la
Seguridad Social.
Octava. Terminación anticipada de las prácticas.
Si en el desarrollo del aprendizaje, el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará a la ENS–ISCIII esta circunstancia y, de común acuerdo,
ambas entidades, podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica
con pérdida de los derechos formativos.
Las Partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. En el caso de que, en virtud del presente convenio de carácter marco
de cooperación educativa, cualquiera de las partes comunique a la otro parte datos de
carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la
cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la
LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.
La ENS-ISCIII expresamente manifiesta y garantiza a la Fundación i+12, que ha
obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de
los datos de carácter personal, para poder comunicárselos a la Fundación i+12, para
llevar a cabo la tramitación de los anexos individuales de cooperación educativa y para el
correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su
caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, la Fundación i+12
manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo
serán usados por sí misma y para los fines antes descritos.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la
realización de las Prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las
limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por las normas reguladoras del Derecho
a la Protección de Datos. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de
prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan
conocer como consecuencia de la realización de las mismas.
cve: BOE-A-2024-17016
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 106442
Seguros.
Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros
correspondientes, de accidentes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.
Séptima.
Exclusión de aplicación de la seguridad social.
El «Máster en Bioinformática y Ciencias de Datos en Medicina Personalizada de
Precisión y Salud» de la Escuela Nacional de Sanidad–ISCIII no es un programa reglado
ni se realiza al amparo de ninguna universidad, por lo que no está afectado por el Real
Decreto-Ley 28/2018 de 28 de Diciembre. Los alumnos de ENS–ISCIII que realizan
prácticas no remuneradas de este programa no han de incluirse en el sistema de la
Seguridad Social.
Octava. Terminación anticipada de las prácticas.
Si en el desarrollo del aprendizaje, el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará a la ENS–ISCIII esta circunstancia y, de común acuerdo,
ambas entidades, podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica
con pérdida de los derechos formativos.
Las Partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. En el caso de que, en virtud del presente convenio de carácter marco
de cooperación educativa, cualquiera de las partes comunique a la otro parte datos de
carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la
cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la
LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.
La ENS-ISCIII expresamente manifiesta y garantiza a la Fundación i+12, que ha
obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de
los datos de carácter personal, para poder comunicárselos a la Fundación i+12, para
llevar a cabo la tramitación de los anexos individuales de cooperación educativa y para el
correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su
caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, la Fundación i+12
manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo
serán usados por sí misma y para los fines antes descritos.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la
realización de las Prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las
limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por las normas reguladoras del Derecho
a la Protección de Datos. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de
prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan
conocer como consecuencia de la realización de las mismas.
cve: BOE-A-2024-17016
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Protección de datos de carácter personal.