III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17016)
Resolución de 5 de agosto de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital 12 de Octubre, para la realización de estancias para prácticas académicas curriculares y realización del trabajo fin de máster del Máster en bioinformática y ciencias de datos en medicina personalizada de precisión y salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106441
y ambas se requieren para la incorporación del alumno a la actividad laboral y que su
contenido no podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo de la FUNDACIÓN i+12.
Las condiciones particulares de cada una de las prácticas/estancias amparadas por
el presente convenio se recogerán en los documentos que se formalicen la incorporación
de cada estudiante, el cual se ajustará al modelo recogido en el anexo a este convenio.
Los alumnos seleccionados para cada práctica/estancia quedarán descritos en los
documentos que se suscriban de acuerdo con el anexo del presente convenio donde se
detallan las características de cada práctica que se lleve a cabo en el correspondiente
curso académico.
Quedan excluidas del presente convenio las prácticas clínicas de estudios grado o
postgrado de las titulaciones de CC de la Salud (Medicina, Enfermería, Psicología,
Odontología, Fisioterapia, y Terapia Ocupacional), las cuales deberán ser autorizadas
por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para poder ser gestionadas
por la Fundación i+12, y que deberán contar con acuerdos específicos a tal fin.
Se realizarán las prácticas de 1 alumno con un único IP de proyecto y departamento.
La Fundación podrá ofertar, por curso, los proyectos que estime conveniente, con un
mínimo de uno.
Segunda.
Alumnos.
Podrán acceder a estas prácticas/estancias los alumnos del «Máster en
Bioinformática y Ciencias de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud» de
la Escuela Nacional de Sanidad–ISCIII que cumplan los requisitos exigidos en el
Programa de la titulación.
Los alumnos seleccionados para cada práctica/estancia quedarán descritos en los
correspondientes anexos al presente convenio donde se detallan las características de
cada práctica que se lleve a cabo en el correspondiente curso académico.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan el correcto desarrollo
de las prácticas formativas, éstas podrán ser suspendidas de manera anticipada.
Tercera. Desarrollo de las prácticas, requisitos y duración.
El contenido de las prácticas deberá fijar los objetivos y las actividades a desarrollar.
Se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir
con los estudios cursados.
El modo, duración y contenido de las prácticas se ajustarán en todo caso a las
necesidades de formación del alumno, y quedarán definidos en el anexo
correspondiente. El horario de realización de las prácticas en la empresa deberá resultar
compatible con la enseñanza teórica del programa. La Fundación i+12 respetará en todo
momento los compromisos académicos del alumno. Por su parte, el alumno cumplirá con
las obligaciones detalladas en el anexo que suscribe.
Tutores.
Para el óptimo cumplimiento de la formación de los alumnos, éstos tendrán un Tutor
en la ENS–ISCIII y otro en la Fundación i+12. En el caso del tutor designado por la
Fundación i+12, deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia
profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No
podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor de la ENS–ISCIII.
Quinta. Relación entre el estudiante y la fundación i+12.
La relación entre los estudiantes y la Fundación i+12 no supondrá más compromiso
que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna
propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establece entre alumno y
Fundación i+12 no tendrá dicho carácter.
cve: BOE-A-2024-17016
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106441
y ambas se requieren para la incorporación del alumno a la actividad laboral y que su
contenido no podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo de la FUNDACIÓN i+12.
Las condiciones particulares de cada una de las prácticas/estancias amparadas por
el presente convenio se recogerán en los documentos que se formalicen la incorporación
de cada estudiante, el cual se ajustará al modelo recogido en el anexo a este convenio.
Los alumnos seleccionados para cada práctica/estancia quedarán descritos en los
documentos que se suscriban de acuerdo con el anexo del presente convenio donde se
detallan las características de cada práctica que se lleve a cabo en el correspondiente
curso académico.
Quedan excluidas del presente convenio las prácticas clínicas de estudios grado o
postgrado de las titulaciones de CC de la Salud (Medicina, Enfermería, Psicología,
Odontología, Fisioterapia, y Terapia Ocupacional), las cuales deberán ser autorizadas
por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para poder ser gestionadas
por la Fundación i+12, y que deberán contar con acuerdos específicos a tal fin.
Se realizarán las prácticas de 1 alumno con un único IP de proyecto y departamento.
La Fundación podrá ofertar, por curso, los proyectos que estime conveniente, con un
mínimo de uno.
Segunda.
Alumnos.
Podrán acceder a estas prácticas/estancias los alumnos del «Máster en
Bioinformática y Ciencias de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud» de
la Escuela Nacional de Sanidad–ISCIII que cumplan los requisitos exigidos en el
Programa de la titulación.
Los alumnos seleccionados para cada práctica/estancia quedarán descritos en los
correspondientes anexos al presente convenio donde se detallan las características de
cada práctica que se lleve a cabo en el correspondiente curso académico.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan el correcto desarrollo
de las prácticas formativas, éstas podrán ser suspendidas de manera anticipada.
Tercera. Desarrollo de las prácticas, requisitos y duración.
El contenido de las prácticas deberá fijar los objetivos y las actividades a desarrollar.
Se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir
con los estudios cursados.
El modo, duración y contenido de las prácticas se ajustarán en todo caso a las
necesidades de formación del alumno, y quedarán definidos en el anexo
correspondiente. El horario de realización de las prácticas en la empresa deberá resultar
compatible con la enseñanza teórica del programa. La Fundación i+12 respetará en todo
momento los compromisos académicos del alumno. Por su parte, el alumno cumplirá con
las obligaciones detalladas en el anexo que suscribe.
Tutores.
Para el óptimo cumplimiento de la formación de los alumnos, éstos tendrán un Tutor
en la ENS–ISCIII y otro en la Fundación i+12. En el caso del tutor designado por la
Fundación i+12, deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia
profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No
podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor de la ENS–ISCIII.
Quinta. Relación entre el estudiante y la fundación i+12.
La relación entre los estudiantes y la Fundación i+12 no supondrá más compromiso
que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna
propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establece entre alumno y
Fundación i+12 no tendrá dicho carácter.
cve: BOE-A-2024-17016
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.