III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17011)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rabiza Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico Rabiza Solar, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106387
declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque solar fotovoltaico Rabiza
Solar, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el
términos municipales de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo, en la provincia de
Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la que no se desprende oposición de Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid y de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la
Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual
establece condicionados técnicos, la necesidad del promotor de solicitar las
autorizaciones pertinentes para las actuaciones que llevará a cabo y la necesidad de
aportar información adicional, entre ella estudio de tráfico sobre la incidencia de la
implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la
Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual presta su
conformidad al a la misma y manifiesta que ha solicitado las correspondientes
autorizaciones ante el organismo y la aportación de la información requerida, entre ella el
referido estudio de tráfico. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid. En su informe se pone de manifiesto la superficie de
cultivo leñoso en el ámbito de actuación del proyecto concluyendo que se afectan 46,5
hectáreas de cultivo leñoso, que en el ámbito de sus competencias no se considera
viable la autorización del proyecto y se recomienda una ubicación diferente. Se ha dado
traslado al promotor, el cual pone de manifiesto que la implantación actual para el
proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, reflejando que su
estudio de impacto ambiental ya valoraba la posible afección al uso agrológico del suelo,
y propone medidas que permitan a futuro combinar ambos usos a partir de estudios de I
+D agrovoltaicos. Asimismo, atendiendo al carácter limitado del cultivo de leñosos
indicado en dicho informe, el promotor manifiesta su disponibilidad a compensar en parte
la eliminación de cultivos leñosos, poniéndose a disposición de la Dirección General de
Agricultura para fijar la medida correspondiente. Asimismo, en una comunicación
posterior, el promotor indica que, en una reunión mantenida con el Director General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, se estableció como conclusión que las medidas
compensatorias a realizar en relación con los cultivos leñosos quedarían integradas
dentro del presupuesto que dedicará el promotor para las medidas compensatorias
globales y que vienen marcadas por las directrices de la Dirección General de
Biodiversidad Y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en abril de 2023. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
cve: BOE-A-2024-17011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106387
declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque solar fotovoltaico Rabiza
Solar, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el
términos municipales de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo, en la provincia de
Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la que no se desprende oposición de Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid y de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la
Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual
establece condicionados técnicos, la necesidad del promotor de solicitar las
autorizaciones pertinentes para las actuaciones que llevará a cabo y la necesidad de
aportar información adicional, entre ella estudio de tráfico sobre la incidencia de la
implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la
Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual presta su
conformidad al a la misma y manifiesta que ha solicitado las correspondientes
autorizaciones ante el organismo y la aportación de la información requerida, entre ella el
referido estudio de tráfico. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid. En su informe se pone de manifiesto la superficie de
cultivo leñoso en el ámbito de actuación del proyecto concluyendo que se afectan 46,5
hectáreas de cultivo leñoso, que en el ámbito de sus competencias no se considera
viable la autorización del proyecto y se recomienda una ubicación diferente. Se ha dado
traslado al promotor, el cual pone de manifiesto que la implantación actual para el
proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, reflejando que su
estudio de impacto ambiental ya valoraba la posible afección al uso agrológico del suelo,
y propone medidas que permitan a futuro combinar ambos usos a partir de estudios de I
+D agrovoltaicos. Asimismo, atendiendo al carácter limitado del cultivo de leñosos
indicado en dicho informe, el promotor manifiesta su disponibilidad a compensar en parte
la eliminación de cultivos leñosos, poniéndose a disposición de la Dirección General de
Agricultura para fijar la medida correspondiente. Asimismo, en una comunicación
posterior, el promotor indica que, en una reunión mantenida con el Director General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, se estableció como conclusión que las medidas
compensatorias a realizar en relación con los cultivos leñosos quedarían integradas
dentro del presupuesto que dedicará el promotor para las medidas compensatorias
globales y que vienen marcadas por las directrices de la Dirección General de
Biodiversidad Y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en abril de 2023. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
cve: BOE-A-2024-17011
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Núm. 199