III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17011)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rabiza Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico Rabiza Solar, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Belmonte de Tajo (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106388

conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, el Ayuntamiento de Colmenar de
Oreja, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y
Turismo de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de
Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, y la Dirección General de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de la Comunidad de Madrid», el 12 de junio
de 2023 en el diario ABC y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Belmonte de Tajo y Colmenar de Oreja. Se han recibido alegaciones,
que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 18 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24,
de 28 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según
la condición 1.ii).2.1.
– Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el periodo de retorno de cien años, según la condición 1.ii).2.4.
– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los
términos expresados por la DIA., validado por los órganos ambientales de las
comunidades autónomas afectadas, según la condición 1.ii).4.8.
– Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora
para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según la
condición 1.ii).4.10.

cve: BOE-A-2024-17011
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Núm. 199