III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17013)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Miram Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Villameca Solar 1-2, de 92,3 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106413

compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, tal y como establece la DIA en el punto 2.1.5.
– El vallado perimetral de los recintos «Site1» y «Site2» de las PSFV deberá
retranquearse, tal y como establece la DIA en el punto 2.2.3.
– Se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de
incidentes de vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua, tal y como establece la DIA en el punto 2.2.9.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de las presentes autorizaciones administrativas, junto
con su solicitud de 21 de julio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en
la resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas de 30 kV desde los centros de transformación de la planta
hasta la SET «Villameca Solar 132/30 kV».
– La subestación «SET Villameca Solar 132/30 kV».
La línea subterránea de alta tensión a 132 kV entre la subestación «SET Villameca
Solar 132/30 kV» y la subestación «SET Cepeda Renovables 400/132 kV» (objeto de
otro expediente).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET
Villameca 400 kV REE, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada
mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de
julio de 2024, por la que se otorga a Planta FV 127, SL, autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica
Aquarii Solar de 89,362 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación,

cve: BOE-A-2024-17013
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 199