III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17013)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Miram Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Villameca Solar 1-2, de 92,3 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106412

Se ha recibido contestación de la Diputación de León, en la que indica que no existe
afección a la Red Provincial de Carreteras, trasladando la solicitud de informe al Servicio
de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, al existir una
afección a la carretera LE-451, de su competencia. Posteriormente, el promotor ha
manifestado haber solicitado la correspondiente autorización.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Quintana
del Castillo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la Junta Vecinal de Donillas de
Cepeda, la Junta Vecinal de Abanos de Cepeda, la Junta Vecinal de Veguellina de
Cepeda, Enel Green Power y Canadian Solar, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 10 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» y el 11
de enero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado». Se han recibido alegaciones, que
han sido contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones, se encuentra la remitida por la Junta Vecinal de Sueros de
Cepeda en la que muestra su oposición al proyecto por cuestiones urbanísticas y
medioambientales, reiterando los argumentos mostrados en las alegaciones presentadas
durante la tramitación previa del expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha
alegación, que manifiesta sus reparos al respecto. En relación con lo anterior, según el
artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente. Asimismo, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por la Dirección General de Política Energética y Minas o,
en su caso, el Consejo de Ministros, según dispone la Resolución de 13 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, serán «todas las medidas preventivas y
correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución».
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en León ha emitido
informe en fecha 8 de marzo de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y

cve: BOE-A-2024-17013
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