III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17013)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Miram Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Villameca Solar 1-2, de 92,3 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106414
en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León,
y se declara, en concreto, su utilidad pública:
– La subestación «SET Cepeda Renovables 400/132 kV».
– Línea a 400 kV con origen en la subestación «SET Cepeda Renovables 400/132
kV» y final en subestación «SET Villameca 400 kV REE».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 23 de noviembre de 2020, 11 de febrero de 2022
y 21 de julio de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 27 de abril
de 2023 y complementado con informe aprobado en sesión celebrada el 20 de julio
de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración y de conformidad con el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, resulta procedente resolver por medio de un único acto
la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa
de la línea subterránea a 132 kV y autorización administrativa de construcción del
proyecto.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición
al proyecto de la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta
de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración
las alegaciones formuladas por la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda, al exceder su
objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del art. 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
art. 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que
solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de
las citadas Administraciones».
cve: BOE-A-2024-17013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106414
en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León,
y se declara, en concreto, su utilidad pública:
– La subestación «SET Cepeda Renovables 400/132 kV».
– Línea a 400 kV con origen en la subestación «SET Cepeda Renovables 400/132
kV» y final en subestación «SET Villameca 400 kV REE».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 23 de noviembre de 2020, 11 de febrero de 2022
y 21 de julio de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 27 de abril
de 2023 y complementado con informe aprobado en sesión celebrada el 20 de julio
de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración y de conformidad con el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, resulta procedente resolver por medio de un único acto
la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa
de la línea subterránea a 132 kV y autorización administrativa de construcción del
proyecto.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición
al proyecto de la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta
de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración
las alegaciones formuladas por la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda, al exceder su
objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del art. 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
art. 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que
solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de
las citadas Administraciones».
cve: BOE-A-2024-17013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199