III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17013)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Miram Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Villameca Solar 1-2, de 92,3 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106410
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor solicitó, con fecha 21 de julio de 2023, autorización administrativa previa
respecto de algunas de las modificaciones planteadas y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para la instalación solar fotovoltaica Villameca Solar 1-2 y sus infraestructuras de
evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León.
Particularmente, el promotor manifiesta que las modificaciones planteadas sobre la
planta fotovoltaica, la línea subterránea a 30 kV y la subestación SET Villameca
Solar 132/30 kV son conformes al artículo 115.3 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, requiriendo únicamente de autorización de explotación, por lo que solicita
que se otorgue la autorización administrativa de construcción respecto de las
instalaciones tramitadas. En lo que respecta a la línea a 132 kV entre SET Villameca
Solar 132/30 kV y SET Cepeda Renovables 400/132 kV (esta última perteneciente a otro
expediente), debido a las modificaciones introducidas, el promotor solicita que se tramite
la modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción, al no cumplir las modificaciones con lo dispuesto en el artículo 115.2 del
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En lo que respecta a la solicitud de autorización administrativa de construcción para
la planta fotovoltaica, la línea subterránea a 30 kV y la subestación SET Villameca
Solar 132/30 kV, el expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero en la que
informa acerca de la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos,
expone cómo ser deberán realizar determinadas actuaciones en las obras, establece
condicionado técnico y recuerda la necesidad de autorizaciones en determinados casos.
El promotor responde manifestando que, en relación a las posibles afecciones al dominio
público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres, indican que las
plantas se ubican fuera de cualquier DPH.
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda manifestando
su oposición al proyecto. El promotor manifiesta su voluntad a estudiar y acordar mejoras
y cambios. Trasladado el escrito del promotor a la Junta Vecinal, esta reitera su
disconformidad.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León,
la Dirección General Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y
León, la Diputación Provincial de León, el Ayuntamiento de Quintana del Castillo, la
Junta Vecinal de Donillas de Cepeda, la Junta Vecinal de Abano de Cepeda, la Junta
Vecinal de Ferreras de Cepeda, la Junta Vecinal de Morriondo de Cepeda, la Junta
Vecinal de Veguellina de Cepeda, la Junta Vecinal de Riofrío e I-DE Redes Eléctricas no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De forma extemporánea, se recibió escrito de Red Eléctrica de España, SAU, en el
que manifiesta su conformidad con las instalaciones proyectadas. El promotor ha
manifestado su conformidad con el informe de Red Eléctrica.
cve: BOE-A-2024-17013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106410
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor solicitó, con fecha 21 de julio de 2023, autorización administrativa previa
respecto de algunas de las modificaciones planteadas y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para la instalación solar fotovoltaica Villameca Solar 1-2 y sus infraestructuras de
evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León.
Particularmente, el promotor manifiesta que las modificaciones planteadas sobre la
planta fotovoltaica, la línea subterránea a 30 kV y la subestación SET Villameca
Solar 132/30 kV son conformes al artículo 115.3 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, requiriendo únicamente de autorización de explotación, por lo que solicita
que se otorgue la autorización administrativa de construcción respecto de las
instalaciones tramitadas. En lo que respecta a la línea a 132 kV entre SET Villameca
Solar 132/30 kV y SET Cepeda Renovables 400/132 kV (esta última perteneciente a otro
expediente), debido a las modificaciones introducidas, el promotor solicita que se tramite
la modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción, al no cumplir las modificaciones con lo dispuesto en el artículo 115.2 del
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En lo que respecta a la solicitud de autorización administrativa de construcción para
la planta fotovoltaica, la línea subterránea a 30 kV y la subestación SET Villameca
Solar 132/30 kV, el expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero en la que
informa acerca de la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos,
expone cómo ser deberán realizar determinadas actuaciones en las obras, establece
condicionado técnico y recuerda la necesidad de autorizaciones en determinados casos.
El promotor responde manifestando que, en relación a las posibles afecciones al dominio
público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres, indican que las
plantas se ubican fuera de cualquier DPH.
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda manifestando
su oposición al proyecto. El promotor manifiesta su voluntad a estudiar y acordar mejoras
y cambios. Trasladado el escrito del promotor a la Junta Vecinal, esta reitera su
disconformidad.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León,
la Dirección General Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y
León, la Diputación Provincial de León, el Ayuntamiento de Quintana del Castillo, la
Junta Vecinal de Donillas de Cepeda, la Junta Vecinal de Abano de Cepeda, la Junta
Vecinal de Ferreras de Cepeda, la Junta Vecinal de Morriondo de Cepeda, la Junta
Vecinal de Veguellina de Cepeda, la Junta Vecinal de Riofrío e I-DE Redes Eléctricas no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De forma extemporánea, se recibió escrito de Red Eléctrica de España, SAU, en el
que manifiesta su conformidad con las instalaciones proyectadas. El promotor ha
manifestado su conformidad con el informe de Red Eléctrica.
cve: BOE-A-2024-17013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199