III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17012)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106397
traslado al organismo de la respuesta del promotor, informa favorablemente la viabilidad
técnica del proyecto.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual informa de que
mantiene las consideraciones técnicas establecidas en los informes emitido por el
organismo en fechas 29 de noviembre de 2021 y 23 de junio de 2022 para la ISF
Morata I. Por otro lado, en relación con la infraestructura de evacuación, el organismo
indica que modifica parcialmente las condiciones relativas a los apoyos de la línea de
evacuación, establecidas en el apartado dos del informe emitido por el organismo con
fecha de 18 de agosto de 2022, de forma que se caractericen y periten mediante
sondeos arqueológicos los apoyos de la línea eléctrica n.º 37, 38, 47 y 48 ante la
existencia de yacimientos arqueológicos en las cercanías. Con el fin de evaluar la
posible existencia de elementos patrimoniales en el subsuelo, para los cuales la
dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que deberán
ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial. Se ha dado
traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, advirtiendo de
la existencia de un campo de vuelo para ultraligeros a unos 1.100 metros al este de la
línea eléctrica de 220kV desde la SET Navarredonda a la SET «Medida Morata» a su
paso por los municipios de Chinchón y Valdelaguna, por lo que recomienda balizar la
línea eléctrica en el tramo de línea que discurre perpendicular a la continuación de la
pista 26 (cabecera 08). Asimismo, el organismo manifiesta que el aeródromo no dispone
de servidumbres aeronáuticas declaradas. Se ha dado traslado al promotor, el cual
presta conformidad con el informe e indica que estudiará la recomendación referente al
balizamiento en la fase de construcción. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, manifestando posibles afecciones a los siguientes derechos mineros: Preresa
Morata y Preresa, ambas con titular Materiales y Hormigones SL; Yesos el 50 y su
demasía asociada, de Yesos el 50 SL; Las Margaritas I y II, de Diafer SA; Silvia, de Saint
Gobain Placo Ibérica SA; Valdecubillos, de Cantera El Hoyón SA; Morata II Frac 1.ª,
Morata Valderribas y Morata, de Cementos Portland Valderribas SA. Por ello, el
organismo considera que se debe dar parte de estas afecciones a los titulares de los
derechos mineros referidos para que se puedan conjugar ambos intereses públicos,
aportando un acuerdo entre las partes o modificando el proyecto para compatibilizar las
infraestructuras con los derechos mineros. Se ha dado traslado al promotor, el cual
aporta acuerdo entre el promotor y Cementos Portland Valderrivas SA con fecha 20 de
abril de 2023 donde se compatibilizan las infraestructuras proyectadas y los derechos
mineros cuyo titular es esa sociedad y escrito de Cementos Portland Valderrivas SA
desistiendo de las alegaciones presentadas con fecha 15 de junio de 2022 en las que en
síntesis se expuso el conflicto con las actividades de extracción de materiales llevadas a
cabo por esta sociedad. Adicionalmente, el promotor aporta documento informático como
soporte para indicar que no existen afecciones referentes a las concesiones mineras
indicadas en el listado aportado por el organismo fruto del cambio de trazado del
expediente. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la parte
correspondiente al municipio de Villatobas para su inclusión en el procedimiento de
consultas donde se recoge que dicho Ayuntamiento ha solicitado autorización en materia
de servidumbres aeronáuticas de la instalación de la planta solar «Morata 1» en relación
cve: BOE-A-2024-17012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106397
traslado al organismo de la respuesta del promotor, informa favorablemente la viabilidad
técnica del proyecto.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual informa de que
mantiene las consideraciones técnicas establecidas en los informes emitido por el
organismo en fechas 29 de noviembre de 2021 y 23 de junio de 2022 para la ISF
Morata I. Por otro lado, en relación con la infraestructura de evacuación, el organismo
indica que modifica parcialmente las condiciones relativas a los apoyos de la línea de
evacuación, establecidas en el apartado dos del informe emitido por el organismo con
fecha de 18 de agosto de 2022, de forma que se caractericen y periten mediante
sondeos arqueológicos los apoyos de la línea eléctrica n.º 37, 38, 47 y 48 ante la
existencia de yacimientos arqueológicos en las cercanías. Con el fin de evaluar la
posible existencia de elementos patrimoniales en el subsuelo, para los cuales la
dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que deberán
ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial. Se ha dado
traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, advirtiendo de
la existencia de un campo de vuelo para ultraligeros a unos 1.100 metros al este de la
línea eléctrica de 220kV desde la SET Navarredonda a la SET «Medida Morata» a su
paso por los municipios de Chinchón y Valdelaguna, por lo que recomienda balizar la
línea eléctrica en el tramo de línea que discurre perpendicular a la continuación de la
pista 26 (cabecera 08). Asimismo, el organismo manifiesta que el aeródromo no dispone
de servidumbres aeronáuticas declaradas. Se ha dado traslado al promotor, el cual
presta conformidad con el informe e indica que estudiará la recomendación referente al
balizamiento en la fase de construcción. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, manifestando posibles afecciones a los siguientes derechos mineros: Preresa
Morata y Preresa, ambas con titular Materiales y Hormigones SL; Yesos el 50 y su
demasía asociada, de Yesos el 50 SL; Las Margaritas I y II, de Diafer SA; Silvia, de Saint
Gobain Placo Ibérica SA; Valdecubillos, de Cantera El Hoyón SA; Morata II Frac 1.ª,
Morata Valderribas y Morata, de Cementos Portland Valderribas SA. Por ello, el
organismo considera que se debe dar parte de estas afecciones a los titulares de los
derechos mineros referidos para que se puedan conjugar ambos intereses públicos,
aportando un acuerdo entre las partes o modificando el proyecto para compatibilizar las
infraestructuras con los derechos mineros. Se ha dado traslado al promotor, el cual
aporta acuerdo entre el promotor y Cementos Portland Valderrivas SA con fecha 20 de
abril de 2023 donde se compatibilizan las infraestructuras proyectadas y los derechos
mineros cuyo titular es esa sociedad y escrito de Cementos Portland Valderrivas SA
desistiendo de las alegaciones presentadas con fecha 15 de junio de 2022 en las que en
síntesis se expuso el conflicto con las actividades de extracción de materiales llevadas a
cabo por esta sociedad. Adicionalmente, el promotor aporta documento informático como
soporte para indicar que no existen afecciones referentes a las concesiones mineras
indicadas en el listado aportado por el organismo fruto del cambio de trazado del
expediente. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la parte
correspondiente al municipio de Villatobas para su inclusión en el procedimiento de
consultas donde se recoge que dicho Ayuntamiento ha solicitado autorización en materia
de servidumbres aeronáuticas de la instalación de la planta solar «Morata 1» en relación
cve: BOE-A-2024-17012
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Núm. 199