III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17012)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106396
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Adif-Alta Velocidad, el cual indica que, conforme a lo
establecido en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, el proyecto produce una serie de
afecciones a infraestructuras de su propiedad por lo que, de acuerdo con el organismo,
las obras planteadas en el proyecto precisan autorización del Administrador de
Infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada ley. Se ha dado traslado
al promotor de la respuesta, el cual indica que se solicitarán los informes y
autorizaciones precisas ante el organismo, además de remitir documentación como
aclaración a los aspectos solicitados. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha informando que la zona
objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación. En concreto, hay una instalación de producción de energía
eléctrica en tramitación competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Se trata de la FV Los Castilletes, promovida por la empresa Generación
Fotovoltaica La Cañada, SLU. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que el proyecto no produce afecciones a la citada instalación de producción.
Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la
condición ii) de la DIA, en la cual manifiesta que el proyecto no supone nuevos impactos,
por lo que sigue considerando el proyecto compatible con la conservación de los valores
ambientales. No obstante, el organismo considera oportuno realizar una serie de
aclaraciones y propuestas en relación con el proyecto, entre las que destacan que el
acceso a la subestación «Villarrubia Elevación 30/220 kV» se realice a través de un
determinado camino para evitar molestias a las aves esteparias e indica que esta
cuestión deberá quedar reflejada en el proyecto y en el plan de obras. Asimismo,
recuerda al promotor que no ha hecho llegar a la Dirección General la propuesta
definitiva de medidas compensatorias, las cuales han de recibir el visto bueno antes del
comienzo de los trabajos, tal y como establece la DIA. Se ha dado traslado al promotor,
el cual indica que el referido acceso ya se encuentra indicado en el proyecto; que la
propuesta de acceso a la ST Villarrubia Elevación se ha realizado siguiendo las
indicaciones de informes previos de carreteras; y que, no obstante, tal y como se indica
desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, se tienen presentes las
zonas ZEPA de aves esteparias y se evitará la afección a las mismas, ubicándose este
acceso en zonas donde no se las afecta. Posteriormente, la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha
envía el visto bueno a las medidas compensatorias y al plan de integración paisajística y
restauración ambiental remitido por el promotor, siempre y cuando éste atienda las
consideraciones incluidas en el informe del organismo. Se ha dado traslado al promotor,
el cual aporta justificante de remisión de documentación complementaria conforme a las
consideraciones de la citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de Castilla-La Mancha, manifestando las afecciones a las carreteras
autonómicas CM-3001 y CM-322 y la necesidad de presentar documentación técnica
complementaria en la que se analice el resplandor solar producido por la instalación
solar fotovoltaica ISF Morata I sobre la carretera CM-3001, así como solicitar las
autorizaciones correspondientes. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta la
solicitud de autorizaciones al organismo y aporta estudio de resplandor solar de la
instalación solar fotovoltaica ISF Morata I sobre la carretera CM-3001. Se ha dado
cve: BOE-A-2024-17012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106396
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Adif-Alta Velocidad, el cual indica que, conforme a lo
establecido en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, el proyecto produce una serie de
afecciones a infraestructuras de su propiedad por lo que, de acuerdo con el organismo,
las obras planteadas en el proyecto precisan autorización del Administrador de
Infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada ley. Se ha dado traslado
al promotor de la respuesta, el cual indica que se solicitarán los informes y
autorizaciones precisas ante el organismo, además de remitir documentación como
aclaración a los aspectos solicitados. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha informando que la zona
objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación. En concreto, hay una instalación de producción de energía
eléctrica en tramitación competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Se trata de la FV Los Castilletes, promovida por la empresa Generación
Fotovoltaica La Cañada, SLU. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que el proyecto no produce afecciones a la citada instalación de producción.
Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la
condición ii) de la DIA, en la cual manifiesta que el proyecto no supone nuevos impactos,
por lo que sigue considerando el proyecto compatible con la conservación de los valores
ambientales. No obstante, el organismo considera oportuno realizar una serie de
aclaraciones y propuestas en relación con el proyecto, entre las que destacan que el
acceso a la subestación «Villarrubia Elevación 30/220 kV» se realice a través de un
determinado camino para evitar molestias a las aves esteparias e indica que esta
cuestión deberá quedar reflejada en el proyecto y en el plan de obras. Asimismo,
recuerda al promotor que no ha hecho llegar a la Dirección General la propuesta
definitiva de medidas compensatorias, las cuales han de recibir el visto bueno antes del
comienzo de los trabajos, tal y como establece la DIA. Se ha dado traslado al promotor,
el cual indica que el referido acceso ya se encuentra indicado en el proyecto; que la
propuesta de acceso a la ST Villarrubia Elevación se ha realizado siguiendo las
indicaciones de informes previos de carreteras; y que, no obstante, tal y como se indica
desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, se tienen presentes las
zonas ZEPA de aves esteparias y se evitará la afección a las mismas, ubicándose este
acceso en zonas donde no se las afecta. Posteriormente, la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha
envía el visto bueno a las medidas compensatorias y al plan de integración paisajística y
restauración ambiental remitido por el promotor, siempre y cuando éste atienda las
consideraciones incluidas en el informe del organismo. Se ha dado traslado al promotor,
el cual aporta justificante de remisión de documentación complementaria conforme a las
consideraciones de la citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de Castilla-La Mancha, manifestando las afecciones a las carreteras
autonómicas CM-3001 y CM-322 y la necesidad de presentar documentación técnica
complementaria en la que se analice el resplandor solar producido por la instalación
solar fotovoltaica ISF Morata I sobre la carretera CM-3001, así como solicitar las
autorizaciones correspondientes. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta la
solicitud de autorizaciones al organismo y aporta estudio de resplandor solar de la
instalación solar fotovoltaica ISF Morata I sobre la carretera CM-3001. Se ha dado
cve: BOE-A-2024-17012
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Núm. 199