III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17012)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106395
adenda de noviembre 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan en la DIA,
según la condición i.1;
– Solo se construirá una de las dos líneas citadas en la DIA, bien el tramo
comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea 220 kV «Villarrubia-Elevación-Medida
Morata» (tramitado en el expediente de la presente resolución), o bien el tramo entre los
apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV «Recova-Morata Renovables» (tramitado en el
expediente SGEE/PFot-259 AC), según la condición i.2;
– Se soterrará la línea eléctrica en los tramos expresamente aceptados por el
promotor en la adenda de noviembre de 2022, es decir, entre los apoyos: 51 y 52; 77
y 87; 95 y 108; 111 y 117; 128 y 130; y 138 y 143, según la condición i.3;
– Se prolongará el soterramiento de la línea eléctrica entre los apoyos 128 y 130
hasta el apoyo 133 para minimizar el impacto sobre las viviendas próximas, según la
condición i.4;
– Se soterrará el cruce de la línea eléctrica con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos
del Sureste de Madrid» en dos zonas, entre los apoyos 51 y 52 y entre los apoyos 128
y 130, según la condición ii.6.1; y
– Desplazamiento del apoyo 21 de la línea eléctrica por afección a un yacimiento,
según la condición ii.9.1.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Energía Amanecer, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 19 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica
Morata I, de 51,58 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y
Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de
Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación
de Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural de Castilla-La Mancha; y la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(Adif); de Enagás Transporte, SAU; de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA; de
Red Eléctrica de España, SAU; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; del Canal de
Isabel II, SA; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría General de
Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
cve: BOE-A-2024-17012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106395
adenda de noviembre 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan en la DIA,
según la condición i.1;
– Solo se construirá una de las dos líneas citadas en la DIA, bien el tramo
comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea 220 kV «Villarrubia-Elevación-Medida
Morata» (tramitado en el expediente de la presente resolución), o bien el tramo entre los
apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV «Recova-Morata Renovables» (tramitado en el
expediente SGEE/PFot-259 AC), según la condición i.2;
– Se soterrará la línea eléctrica en los tramos expresamente aceptados por el
promotor en la adenda de noviembre de 2022, es decir, entre los apoyos: 51 y 52; 77
y 87; 95 y 108; 111 y 117; 128 y 130; y 138 y 143, según la condición i.3;
– Se prolongará el soterramiento de la línea eléctrica entre los apoyos 128 y 130
hasta el apoyo 133 para minimizar el impacto sobre las viviendas próximas, según la
condición i.4;
– Se soterrará el cruce de la línea eléctrica con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos
del Sureste de Madrid» en dos zonas, entre los apoyos 51 y 52 y entre los apoyos 128
y 130, según la condición ii.6.1; y
– Desplazamiento del apoyo 21 de la línea eléctrica por afección a un yacimiento,
según la condición ii.9.1.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Energía Amanecer, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 19 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica
Morata I, de 51,58 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y
Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de
Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación
de Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural de Castilla-La Mancha; y la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(Adif); de Enagás Transporte, SAU; de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA; de
Red Eléctrica de España, SAU; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; del Canal de
Isabel II, SA; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría General de
Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
cve: BOE-A-2024-17012
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