III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17012)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106398
con los cierres A1, A2, B y C. En el citado acuerdo se indica que los cierres A2, B y C no
se encuentran afectados por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles
establecidas y no superan los 100 metros de altura. AESA no tiene inconveniente para
su instalación. Asimismo, se indica que el cierre A1 de la planta fotovoltaica no vulnera
ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Ocaña,
por lo que autoriza su instalación siempre y cuando ningún elemento de la planta o
medio auxiliar superen los valores de altura y elevación autorizados ni sea necesaria la
instalación de líneas de evacuación, en cuyo caso el promotor deberá solicitar la
correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior,
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Infraestructuras del Agua
de Castilla-La Mancha, SL, el Ayuntamiento de Villatobas, el Ayuntamiento de Villarrubia
de Santiago, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Morata de
Tajuña, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Chinchón, el
Ayuntamiento de Perales de Tajuña, el Ayuntamiento de Valdelaguna, Iberdrola
España, SAU, Telefónica de España, SA, Aeródromo de Ocaña, Cementos Portland
Valderrivas, SA, Generación Fotovoltaica La Cañada, SLU, IGNIS Desarrollo, SL, Minera
de Santa Marta, SA, Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, y Plenium Partners, SL,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 12 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de agosto
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», el 1 de septiembre en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Iberenova Promociones, SAU, donde pone de manifiesto
que
las
infraestructuras
planta
fotovoltaica
Villamanrique,
subestación
Villamanrique 30/66 kV y línea aéreo-subterránea de alta tensión a 66 kV de ST
Villamanrique a ST Morata, promovidas por Iberenova Promociones, se ven afectadas
por las infraestructuras proyectadas por el promotor. En concreto, la línea aéreosubterránea 66 kV de ST Villamanrique a ST Morata efectúa un cruzamiento en
subterráneo a la altura del Apoyo 37 de la futura LAT ST Mauricio-ST Morata
Renovables, y discurre en subterráneo de forma coincidente con parte del Apoyo 105 de
la futura LAT ST Recova-ST Morata Renovables. Solicita retranqueos de dicha línea para
así compatibilizar las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, que responde
que las afecciones detectadas no se corresponden con el expediente PFot-292, sino con
los expedientes PFot-259 y PFot-262.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid han emitido informe en
fechas 15 de diciembre de 2023 y 30 de noviembre de 2023, respectivamente,
complementados ambos posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
cve: BOE-A-2024-17012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106398
con los cierres A1, A2, B y C. En el citado acuerdo se indica que los cierres A2, B y C no
se encuentran afectados por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles
establecidas y no superan los 100 metros de altura. AESA no tiene inconveniente para
su instalación. Asimismo, se indica que el cierre A1 de la planta fotovoltaica no vulnera
ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Ocaña,
por lo que autoriza su instalación siempre y cuando ningún elemento de la planta o
medio auxiliar superen los valores de altura y elevación autorizados ni sea necesaria la
instalación de líneas de evacuación, en cuyo caso el promotor deberá solicitar la
correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior,
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Infraestructuras del Agua
de Castilla-La Mancha, SL, el Ayuntamiento de Villatobas, el Ayuntamiento de Villarrubia
de Santiago, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Morata de
Tajuña, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Chinchón, el
Ayuntamiento de Perales de Tajuña, el Ayuntamiento de Valdelaguna, Iberdrola
España, SAU, Telefónica de España, SA, Aeródromo de Ocaña, Cementos Portland
Valderrivas, SA, Generación Fotovoltaica La Cañada, SLU, IGNIS Desarrollo, SL, Minera
de Santa Marta, SA, Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, y Plenium Partners, SL,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 12 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de agosto
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», el 1 de septiembre en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Iberenova Promociones, SAU, donde pone de manifiesto
que
las
infraestructuras
planta
fotovoltaica
Villamanrique,
subestación
Villamanrique 30/66 kV y línea aéreo-subterránea de alta tensión a 66 kV de ST
Villamanrique a ST Morata, promovidas por Iberenova Promociones, se ven afectadas
por las infraestructuras proyectadas por el promotor. En concreto, la línea aéreosubterránea 66 kV de ST Villamanrique a ST Morata efectúa un cruzamiento en
subterráneo a la altura del Apoyo 37 de la futura LAT ST Mauricio-ST Morata
Renovables, y discurre en subterráneo de forma coincidente con parte del Apoyo 105 de
la futura LAT ST Recova-ST Morata Renovables. Solicita retranqueos de dicha línea para
así compatibilizar las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, que responde
que las afecciones detectadas no se corresponden con el expediente PFot-292, sino con
los expedientes PFot-259 y PFot-262.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid han emitido informe en
fechas 15 de diciembre de 2023 y 30 de noviembre de 2023, respectivamente,
complementados ambos posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
cve: BOE-A-2024-17012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199