III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17009)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Carril Solar, de 220,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Sábado 17 de agosto de 2024






Sec. III. Pág. 106371

Tipo de cables de tierra: OPGW-48 (2).
N.º de apoyos: 35.
Tipo de apoyos: serie Berlín.
Tipo de aislamiento: vidrio, U210B.
Cimentaciones: hormigón en masa, cimentación de elefante, con un macizo por pata.

● Sistema: Corriente Alterna Trifásica.
● Frecuencia: 50Hz.
● Tensión nominal: 400 kV.
● Tensión más elevada: 420 kV.
● Potencia a transportar: 410 MW.
● N.º circuitos: 1.
● N.ª de conductores por fase: 3 (tríplex).
● Longitud total: 18,87 km.
● Términos municipales afectados: Puerto Lumbreras y Lorca, en la provincia de Murcia.
● Recinto de medida fiscal, ubicado entre los apoyos 54 y 55, a 351,07 m de la
subestación Carril 400 kV (REE). Aparellaje:
○ 3 transformadores de intensidad 400 kV.
○ 3 transformadores de tensión línea 400 kV.
○ 1 transformador de servicios auxiliares.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.

cve: BOE-A-2024-17009
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.