III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17009)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Carril Solar, de 220,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106372
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de
explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor no podrá construir en los terrenos afectados por las obras de
modernización de regadíos informados por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, la
Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras y SEIASA.
5. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el
marco de las obras:
– La apertura de caminos en zona forestal se adecuará al siguiente condicionado ii. 3
de la DIA. En particular, se realizará una batida de los terrenos a afectar para localizar la
posible presencia de ejemplares de tortuga mora, siendo los Agentes Medioambientales
de la Comarca de Lorca los responsables de su translocación a una ubicación segura.
– Para la protección de la de tortuga mora, se realizará una batida previa a la
actuación y otra durante el desbroce y se trasladarán los ejemplares que se encuentren
fuera de la zona de actuación al LIC más próximo, Sierra de Enmedio o Cabezo de la
Jara y Rambla Nogalte y al menos a 200 m de la actuación. Si esto no fuera posible, se
depositarán en zonas ya desbrozadas con vegetación suficiente o sin actuación. La
operación ha de hacerse previo aviso al CECOFOR y siguiendo las indicaciones de los
agentes medioambientales (apartado ii.7). Con el objetivo de mantener y mejorar la
conectividad ecológica entre la Sierra de Enmedio y la Sierra Cabezo de la Jara se
deben cumplir las condiciones del apartado ii.8 de la DIA.
– Con el objetivo de identificar nidos y comprobar la ocupación de los ya detectados,
el promotor llevará a cabo un inventario de nidos en ramblas que se realizará entre marzo
y julio. Además, deberá realizar al menos una prospección en abril y otra en mayo-junio,
dejando un mes de separación temporal entre ambas (apartado ii.10).
– Se presentará ante el organismo competente, previo al inicio de las obras, una
propuesta definitiva de pantallas vegetales con las zonas concretas en las que se
instalarán, las especies vegetales que se emplearán, la densidad de plantación, el porte
de las plantas para garantizar su efectividad en los primeros años, etc (apartado ii.18).
– La instalación de los seguidores solares será mediante hinca y se realizarán
únicamente los movimientos de tierras necesarios y de forma debidamente justificada
(apartado ii.14).
cve: BOE-A-2024-17009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106372
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de
explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor no podrá construir en los terrenos afectados por las obras de
modernización de regadíos informados por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, la
Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras y SEIASA.
5. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el
marco de las obras:
– La apertura de caminos en zona forestal se adecuará al siguiente condicionado ii. 3
de la DIA. En particular, se realizará una batida de los terrenos a afectar para localizar la
posible presencia de ejemplares de tortuga mora, siendo los Agentes Medioambientales
de la Comarca de Lorca los responsables de su translocación a una ubicación segura.
– Para la protección de la de tortuga mora, se realizará una batida previa a la
actuación y otra durante el desbroce y se trasladarán los ejemplares que se encuentren
fuera de la zona de actuación al LIC más próximo, Sierra de Enmedio o Cabezo de la
Jara y Rambla Nogalte y al menos a 200 m de la actuación. Si esto no fuera posible, se
depositarán en zonas ya desbrozadas con vegetación suficiente o sin actuación. La
operación ha de hacerse previo aviso al CECOFOR y siguiendo las indicaciones de los
agentes medioambientales (apartado ii.7). Con el objetivo de mantener y mejorar la
conectividad ecológica entre la Sierra de Enmedio y la Sierra Cabezo de la Jara se
deben cumplir las condiciones del apartado ii.8 de la DIA.
– Con el objetivo de identificar nidos y comprobar la ocupación de los ya detectados,
el promotor llevará a cabo un inventario de nidos en ramblas que se realizará entre marzo
y julio. Además, deberá realizar al menos una prospección en abril y otra en mayo-junio,
dejando un mes de separación temporal entre ambas (apartado ii.10).
– Se presentará ante el organismo competente, previo al inicio de las obras, una
propuesta definitiva de pantallas vegetales con las zonas concretas en las que se
instalarán, las especies vegetales que se emplearán, la densidad de plantación, el porte
de las plantas para garantizar su efectividad en los primeros años, etc (apartado ii.18).
– La instalación de los seguidores solares será mediante hinca y se realizarán
únicamente los movimientos de tierras necesarios y de forma debidamente justificada
(apartado ii.14).
cve: BOE-A-2024-17009
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Núm. 199