III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17009)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Carril Solar, de 220,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106367
información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– En el borde de la zona forestal, se deberá respetar una banda libre de módulos y
cualquier otra instalación de, al menos, 30 m cuando afecte a terreno forestal arbolado
y 10 m en el resto, siguiendo las restantes prescripciones del condicionante ii.5 la DIA.
– Se deberán alejar los transformadores de las zonas inundables (condicionante ii.16).
– Se evitará instalar paneles u otros elementos sobre vaguadas, así como la
alteración de los perfiles edáficos. Se deberá respetar un perímetro de protección
suficiente con respecto a ambos márgenes de cualquier vaguada existente en el terreno
(condicionante ii.17).
– Para dar cumplimiento al condicionado ii.19, en su caso, retranquear el vallado
perimetral de la planta para evitar invadir los límites provisionales establecidos de las
veredas de Góñar y de Lorca a Huércal-Overa.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente modificación de autorización
administrativa y autorización administrativa de construcción, con fechas 7 de marzo
de 2023, 5 de mayo de 2023, 10 de mayo de 2023 y 17 de agosto de 2023, el promotor
presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental, y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación objeto de esta
autorización incluye los siguientes elementos:
– Las líneas subterráneas de 30 kV de evacuación de la planta, entre los centros de
transformación y la subestación Carril Solar 400/30 kV.
– La subestación Carril Solar 400/30 kV.
– La línea eléctrica de evacuación aéreo-subterránea de 400 kV, entre la
subestación Carril Solar 400/30 kV y la subestación Carril 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fechas 16 de febrero de 2023 y 22 de julio de 2024,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
cve: BOE-A-2024-17009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106367
información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– En el borde de la zona forestal, se deberá respetar una banda libre de módulos y
cualquier otra instalación de, al menos, 30 m cuando afecte a terreno forestal arbolado
y 10 m en el resto, siguiendo las restantes prescripciones del condicionante ii.5 la DIA.
– Se deberán alejar los transformadores de las zonas inundables (condicionante ii.16).
– Se evitará instalar paneles u otros elementos sobre vaguadas, así como la
alteración de los perfiles edáficos. Se deberá respetar un perímetro de protección
suficiente con respecto a ambos márgenes de cualquier vaguada existente en el terreno
(condicionante ii.17).
– Para dar cumplimiento al condicionado ii.19, en su caso, retranquear el vallado
perimetral de la planta para evitar invadir los límites provisionales establecidos de las
veredas de Góñar y de Lorca a Huércal-Overa.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente modificación de autorización
administrativa y autorización administrativa de construcción, con fechas 7 de marzo
de 2023, 5 de mayo de 2023, 10 de mayo de 2023 y 17 de agosto de 2023, el promotor
presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental, y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación objeto de esta
autorización incluye los siguientes elementos:
– Las líneas subterráneas de 30 kV de evacuación de la planta, entre los centros de
transformación y la subestación Carril Solar 400/30 kV.
– La subestación Carril Solar 400/30 kV.
– La línea eléctrica de evacuación aéreo-subterránea de 400 kV, entre la
subestación Carril Solar 400/30 kV y la subestación Carril 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fechas 16 de febrero de 2023 y 22 de julio de 2024,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
cve: BOE-A-2024-17009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199