III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17009)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Carril Solar, de 220,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106366
fase de análisis el expediente 9041972851 por parte del gestor de red. Indica que no se
han aportado detalles de las afecciones de los viales y líneas subterráneas de baja
tensión y de 30 kV con las redes de I-DE en la separata aportada. Finalmente, advierte
que el cruce n.º 57 en el vano 44-45 de la línea de 400 kV no se corresponde con una
propiedad de I-DE. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que
responde que queda a disposición del organismo para dar cumplimiento a la normativa
vigente en cuanto se resuelva el expediente 9041972851 y que, del análisis de ese
expediente, se desprenderá que quedarán superadas las afecciones a las redes de I-DE,
dado que las líneas de baja tensión y de 30 kV se han proyectado soterradas y/o
desviadas, sin perjuicio de las adaptaciones que fuera necesario realizar para dar
cumplimiento a la legislación aplicable. En cuanto al cruce n.º 57 de la línea de 400 kV,
afirma haber tratado de averiguar la titularidad de los terrenos afectados sin éxito, no
obstante lo cual, el proyecto cumple con la normativa técnica vigente en cuanto a
cruzamientos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que
se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.2 y 131.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Explotaciones Eólicas Vélez Rubio, SLU, en la que se
establece condicionado relativo a las afecciones del proyecto sobre la línea de 132 kV de
su propiedad, entre las subestaciones de Santa María de Nieva y Nogalte. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, que alega que no se recibió respuesta en
fase consultas de autorización administrativa previa y, en consecuencia, en puntuales
casos no se podrán respetar las distancias recomendadas a los apoyos de la línea
de 132 kV ni se podrá realizar el cruzamiento en los extremos de los vanos afectados,
sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en relación con los paralelismos y
cruzamientos con líneas eléctricas. Para el resto de consideraciones, presta su
conformidad. Se da traslado la empresa, que no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntada la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 13 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de mayo
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el 15 de mayo de 2023 en el
diario «La Opinión» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Lorca y Puerto Lumbreras. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido
informe en fecha 25 de agosto de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 185 de 3 de agosto de 2022 (DIA).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones
ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la
cve: BOE-A-2024-17009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106366
fase de análisis el expediente 9041972851 por parte del gestor de red. Indica que no se
han aportado detalles de las afecciones de los viales y líneas subterráneas de baja
tensión y de 30 kV con las redes de I-DE en la separata aportada. Finalmente, advierte
que el cruce n.º 57 en el vano 44-45 de la línea de 400 kV no se corresponde con una
propiedad de I-DE. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que
responde que queda a disposición del organismo para dar cumplimiento a la normativa
vigente en cuanto se resuelva el expediente 9041972851 y que, del análisis de ese
expediente, se desprenderá que quedarán superadas las afecciones a las redes de I-DE,
dado que las líneas de baja tensión y de 30 kV se han proyectado soterradas y/o
desviadas, sin perjuicio de las adaptaciones que fuera necesario realizar para dar
cumplimiento a la legislación aplicable. En cuanto al cruce n.º 57 de la línea de 400 kV,
afirma haber tratado de averiguar la titularidad de los terrenos afectados sin éxito, no
obstante lo cual, el proyecto cumple con la normativa técnica vigente en cuanto a
cruzamientos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que
se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.2 y 131.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Explotaciones Eólicas Vélez Rubio, SLU, en la que se
establece condicionado relativo a las afecciones del proyecto sobre la línea de 132 kV de
su propiedad, entre las subestaciones de Santa María de Nieva y Nogalte. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, que alega que no se recibió respuesta en
fase consultas de autorización administrativa previa y, en consecuencia, en puntuales
casos no se podrán respetar las distancias recomendadas a los apoyos de la línea
de 132 kV ni se podrá realizar el cruzamiento en los extremos de los vanos afectados,
sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en relación con los paralelismos y
cruzamientos con líneas eléctricas. Para el resto de consideraciones, presta su
conformidad. Se da traslado la empresa, que no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntada la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 13 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de mayo
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el 15 de mayo de 2023 en el
diario «La Opinión» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Lorca y Puerto Lumbreras. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido
informe en fecha 25 de agosto de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 185 de 3 de agosto de 2022 (DIA).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones
ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la
cve: BOE-A-2024-17009
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Núm. 199