III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17009)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Carril Solar, de 220,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106365
Regantes, en primer lugar, deja constancia de que ha interpuesto un recurso de alzada
contra la autorización administrativa previa. Añade que los regadíos de Puerto Lumbreras
han sido declarados de interés general para su inclusión en los planes de modernización
por la Ley 10/2001, de 5 de julio, y que se acordó declarar zona de especial protección
agrícola, a través de pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, dada su trascendencia
social como motor del desarrollo del municipio. Asimismo, destaca la fuerte oposición
vecinal al proyecto y las importantes inversiones acometidas para la mejora de sus
regadíos y el aseguramiento del suministro de agua, sujetas a subvenciones estatales. Por
otro lado, replican un análisis insuficiente de las afecciones, mencionando el promotor
únicamente las tuberías de riego, sin considerar el resto de las instalaciones (bombeos,
balsas, cabezales, caminos, etc.) ni las propias parcelas de regadío (las plantaciones).
También menciona el proyecto de Ley de protección de los usos del suelo de las zonas
regables declaradas de interés general o de utilidad pública que está tramitando el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la finalidad expresa de prohibir que
las instalaciones de energías renovables se ubiquen sobre dichos terrenos. Se ha dado
traslado al promotor de las citadas contestaciones, que señala que las objeciones
planteadas ya fueron contestadas durante el procedimiento de la autorización
administrativa previa y tenidas en cuenta en el otorgamiento de la declaración de impacto
ambiental. Además, el promotor alega que no se está teniendo en cuenta la reducción
de 100 ha en la superficie afectada. Por otro lado, afirma haber solicitado, por un lado, a la
mercantil estatal SEIASA, información sobre el proyecto de modernización de los regadíos
de la Comunidad de Regantes y, por otro, a la Comunidad de Regantes, información sobre
las redes hidráulicas y eléctricas existentes y otros elementos, con la intención de evitar y,
en su caso, mitigar cualquier efecto que pudiera tener el proyecto y su ejecución en dichas
infraestructuras, sin haber recibido respuesta por su parte. Asimismo, sostiene que no
existe incompatibilidad entre el proyecto y las infraestructuras de riego.
Se ha recibido contestación de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras
Agrarias (SEIASA), que se opone al proyecto, que ocupa 180 ha de terrenos con
regadíos modernizados por dicha Sociedad. SEIASA considera el proyecto contrario a la
declaración de utilidad pública del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, y a la
declaración de interés general de las obras de mejora de regadíos de la Comunidad de
Regantes de Puerto Lumbreras, en virtud del Real Decreto-ley 14/2009, de 4 de
diciembre. Las inversiones en infraestructuras de modernización de regadíos –que se
sustentaron en fondos estatales, europeos y de la Comunidad de Regantes y fueron
promovidas por SEIASA y ejecutadas entre los años 2014 y 2015– quedarían sin efecto
por la construcción de la planta fotovoltaica. En este sentido, apela al cumplimiento del
artículo 31.2 de la Constitución Española, que exige la eficiencia en el gasto público. Se
ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que responde que ya se planteó
este asunto en fase de consultas de la autorización administrativa previa y que no existe
incompatibilidad entre el proyecto y las infraestructuras de regadío. Sostiene que los
caudales para riego podrán seguir utilizándose de forma íntegra y los propietarios
seguirán contribuyendo en la misma medida a las cargas de la Comunidad. Afirma que
ha solicitado información adicional a SEIASA sin haber recibido respuesta hasta el
momento. Tras diversos traslados de respuestas entre la empresa y el promotor, ambos
se mantienen en sus posiciones iniciales.
Esta Dirección General, en los términos que se exponen más adelante en la presente
resolución, recoge las condiciones técnicas informadas por el Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras, la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras y SEIASA.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lorca que inicialmente se opone al
proyecto y, tras varios intercambios con el promotor, ambos suscriben un convenio de
colaboración con fecha 12 de diciembre de 2023, prestando el organismo su conformidad
al proyecto fotovoltaico.
Se ha recibido contestación de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que
manifiesta su oposición al proyecto. En lo relativo a la afección a las líneas de baja y
media tensión existentes en los terrenos donde se instalará la planta, se encuentra en
cve: BOE-A-2024-17009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106365
Regantes, en primer lugar, deja constancia de que ha interpuesto un recurso de alzada
contra la autorización administrativa previa. Añade que los regadíos de Puerto Lumbreras
han sido declarados de interés general para su inclusión en los planes de modernización
por la Ley 10/2001, de 5 de julio, y que se acordó declarar zona de especial protección
agrícola, a través de pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, dada su trascendencia
social como motor del desarrollo del municipio. Asimismo, destaca la fuerte oposición
vecinal al proyecto y las importantes inversiones acometidas para la mejora de sus
regadíos y el aseguramiento del suministro de agua, sujetas a subvenciones estatales. Por
otro lado, replican un análisis insuficiente de las afecciones, mencionando el promotor
únicamente las tuberías de riego, sin considerar el resto de las instalaciones (bombeos,
balsas, cabezales, caminos, etc.) ni las propias parcelas de regadío (las plantaciones).
También menciona el proyecto de Ley de protección de los usos del suelo de las zonas
regables declaradas de interés general o de utilidad pública que está tramitando el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la finalidad expresa de prohibir que
las instalaciones de energías renovables se ubiquen sobre dichos terrenos. Se ha dado
traslado al promotor de las citadas contestaciones, que señala que las objeciones
planteadas ya fueron contestadas durante el procedimiento de la autorización
administrativa previa y tenidas en cuenta en el otorgamiento de la declaración de impacto
ambiental. Además, el promotor alega que no se está teniendo en cuenta la reducción
de 100 ha en la superficie afectada. Por otro lado, afirma haber solicitado, por un lado, a la
mercantil estatal SEIASA, información sobre el proyecto de modernización de los regadíos
de la Comunidad de Regantes y, por otro, a la Comunidad de Regantes, información sobre
las redes hidráulicas y eléctricas existentes y otros elementos, con la intención de evitar y,
en su caso, mitigar cualquier efecto que pudiera tener el proyecto y su ejecución en dichas
infraestructuras, sin haber recibido respuesta por su parte. Asimismo, sostiene que no
existe incompatibilidad entre el proyecto y las infraestructuras de riego.
Se ha recibido contestación de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras
Agrarias (SEIASA), que se opone al proyecto, que ocupa 180 ha de terrenos con
regadíos modernizados por dicha Sociedad. SEIASA considera el proyecto contrario a la
declaración de utilidad pública del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, y a la
declaración de interés general de las obras de mejora de regadíos de la Comunidad de
Regantes de Puerto Lumbreras, en virtud del Real Decreto-ley 14/2009, de 4 de
diciembre. Las inversiones en infraestructuras de modernización de regadíos –que se
sustentaron en fondos estatales, europeos y de la Comunidad de Regantes y fueron
promovidas por SEIASA y ejecutadas entre los años 2014 y 2015– quedarían sin efecto
por la construcción de la planta fotovoltaica. En este sentido, apela al cumplimiento del
artículo 31.2 de la Constitución Española, que exige la eficiencia en el gasto público. Se
ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que responde que ya se planteó
este asunto en fase de consultas de la autorización administrativa previa y que no existe
incompatibilidad entre el proyecto y las infraestructuras de regadío. Sostiene que los
caudales para riego podrán seguir utilizándose de forma íntegra y los propietarios
seguirán contribuyendo en la misma medida a las cargas de la Comunidad. Afirma que
ha solicitado información adicional a SEIASA sin haber recibido respuesta hasta el
momento. Tras diversos traslados de respuestas entre la empresa y el promotor, ambos
se mantienen en sus posiciones iniciales.
Esta Dirección General, en los términos que se exponen más adelante en la presente
resolución, recoge las condiciones técnicas informadas por el Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras, la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras y SEIASA.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lorca que inicialmente se opone al
proyecto y, tras varios intercambios con el promotor, ambos suscriben un convenio de
colaboración con fecha 12 de diciembre de 2023, prestando el organismo su conformidad
al proyecto fotovoltaico.
Se ha recibido contestación de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que
manifiesta su oposición al proyecto. En lo relativo a la afección a las líneas de baja y
media tensión existentes en los terrenos donde se instalará la planta, se encuentra en
cve: BOE-A-2024-17009
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Núm. 199