III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17009)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Carril Solar, de 220,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106364
En consecuencia, la resolución de autorización administrativa previa recogía
expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna
de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL (en adelante, el promotor) solicita, con
fecha 31 de enero de 2023, autorización administrativa de construcción y, posteriormente,
con fecha 5 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las
modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción
–aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico–, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Carril Solar», de 360,60 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Puerto Lumbreras y Lorca, en la provincia de Murcia.
Como consecuencia del cumplimiento del citado condicionado de la DIA, la superficie
de la planta se reduce hasta las 461 ha, la potencia de la instalación pasa a ser
de 360,6 MW en inversores y 396,67 MW en módulos fotovoltaicos, se retranquea el
vallado en los sectores 01, 06 y 15, se eliminan determinados seguidores y centros de
transformación y se disminuye la longitud de accesos de la línea aérea de evacuación
a 23.111,99 m. Asimismo, se prevé el soterramiento de 308 m de la línea de 400 kV entre
los apoyos 21 y 22, lo que supone una reducción de la longitud de la línea aérea de
evacuación.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Servicio de Patrimonio Histórico de la
Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia; de la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de
Murcia; de Red Eléctrica de España, SAU; y de Telefónica de España, SAU Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la
Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General del Medio Natural de
la Región de Murcia; de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia de la Dirección General de Carreteras
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de FCC Aqualia en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual presta su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, O.A., que
manifiesta su oposición al proyecto en tanto no disponga de información suficiente para
identificar las afecciones a bienes y derechos de su competencia. Tras varias
comunicaciones entre ambas partes, y habiendo aportado el promotor una separata de
afecciones actualizada, el organismo presta su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras,
oponiéndose al proyecto. Por otro lado, se ha recibido contestación del Ayuntamiento de
Puerto Lumbreras, que se adhiere a lo expuesto en la alegación presentada por la
Comunidad de Regantes, oponiéndose igualmente al proyecto. La Comunidad de
cve: BOE-A-2024-17009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106364
En consecuencia, la resolución de autorización administrativa previa recogía
expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna
de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL (en adelante, el promotor) solicita, con
fecha 31 de enero de 2023, autorización administrativa de construcción y, posteriormente,
con fecha 5 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las
modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción
–aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico–, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Carril Solar», de 360,60 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Puerto Lumbreras y Lorca, en la provincia de Murcia.
Como consecuencia del cumplimiento del citado condicionado de la DIA, la superficie
de la planta se reduce hasta las 461 ha, la potencia de la instalación pasa a ser
de 360,6 MW en inversores y 396,67 MW en módulos fotovoltaicos, se retranquea el
vallado en los sectores 01, 06 y 15, se eliminan determinados seguidores y centros de
transformación y se disminuye la longitud de accesos de la línea aérea de evacuación
a 23.111,99 m. Asimismo, se prevé el soterramiento de 308 m de la línea de 400 kV entre
los apoyos 21 y 22, lo que supone una reducción de la longitud de la línea aérea de
evacuación.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Servicio de Patrimonio Histórico de la
Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia; de la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de
Murcia; de Red Eléctrica de España, SAU; y de Telefónica de España, SAU Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la
Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General del Medio Natural de
la Región de Murcia; de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia de la Dirección General de Carreteras
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de FCC Aqualia en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual presta su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, O.A., que
manifiesta su oposición al proyecto en tanto no disponga de información suficiente para
identificar las afecciones a bienes y derechos de su competencia. Tras varias
comunicaciones entre ambas partes, y habiendo aportado el promotor una separata de
afecciones actualizada, el organismo presta su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras,
oponiéndose al proyecto. Por otro lado, se ha recibido contestación del Ayuntamiento de
Puerto Lumbreras, que se adhiere a lo expuesto en la alegación presentada por la
Comunidad de Regantes, oponiéndose igualmente al proyecto. La Comunidad de
cve: BOE-A-2024-17009
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Núm. 199