III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17007)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 127, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Aquarii Solar, de 89,362 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106348
Catalogados ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, estando en fase de
trámite de audiencia. También indica que se está cumpliendo con el procedimiento que
corresponde al trámite de los montes de utilidad pública. Se da traslado a la Junta
Vecinal de la respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Promociones Energéticas del Bierzo, SL, en la que
enumera las afecciones a infraestructuras eléctricas de su propiedad que aún no han
sido solventadas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica
que en lo relativo a cruzamientos, proximidades y paralelismos, se cumple con las
distancias dispuestas en la reglamentación aplicable. Asimismo, el promotor se hace
responsable de las afecciones, cubriendo cualquier perjuicio, pérdida de beneficio, lucro
cesante u otra responsabilidad, que se produzcan en instalaciones propiedad de
Promociones Energéticas del Bierzo. Se da traslado a la citada empresa de la respuesta
del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación Provincial de
León, el Ayuntamiento de Villamejil, el Ayuntamiento de Quintana del Castillo, Telefónica
de España, SA, la Junta Vecinal de Villamejil, la Junta Vecinal de Donillas, la Junta
Vecinal de Cogorderos, la Junta Vecinal de Castrillos de Cepeda y la Delegación en León
del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 11 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de
noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» y el 2 de noviembre
en el periódico «La Nueva Crónica». También ha sido objeto de exposición al público en
los tablones de edictos de los Ayuntamientos Quintana del Castillo y Villamejil. Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León ha emitido
informe en fecha 17 de enero de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo
deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado
Informe de Determinación de Afección Ambiental, concretado mediante Resolución de
fecha 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el sentido de que el
proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las
condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al del
cve: BOE-A-2024-17007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106348
Catalogados ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, estando en fase de
trámite de audiencia. También indica que se está cumpliendo con el procedimiento que
corresponde al trámite de los montes de utilidad pública. Se da traslado a la Junta
Vecinal de la respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Promociones Energéticas del Bierzo, SL, en la que
enumera las afecciones a infraestructuras eléctricas de su propiedad que aún no han
sido solventadas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica
que en lo relativo a cruzamientos, proximidades y paralelismos, se cumple con las
distancias dispuestas en la reglamentación aplicable. Asimismo, el promotor se hace
responsable de las afecciones, cubriendo cualquier perjuicio, pérdida de beneficio, lucro
cesante u otra responsabilidad, que se produzcan en instalaciones propiedad de
Promociones Energéticas del Bierzo. Se da traslado a la citada empresa de la respuesta
del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación Provincial de
León, el Ayuntamiento de Villamejil, el Ayuntamiento de Quintana del Castillo, Telefónica
de España, SA, la Junta Vecinal de Villamejil, la Junta Vecinal de Donillas, la Junta
Vecinal de Cogorderos, la Junta Vecinal de Castrillos de Cepeda y la Delegación en León
del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 11 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de
noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» y el 2 de noviembre
en el periódico «La Nueva Crónica». También ha sido objeto de exposición al público en
los tablones de edictos de los Ayuntamientos Quintana del Castillo y Villamejil. Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León ha emitido
informe en fecha 17 de enero de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo
deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado
Informe de Determinación de Afección Ambiental, concretado mediante Resolución de
fecha 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el sentido de que el
proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las
condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al del
cve: BOE-A-2024-17007
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Núm. 199