III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17007)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 127, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Aquarii Solar, de 89,362 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106347
modificado la ubicación de la subestación eléctrica SET Sardonal 30/132 kV, alrededor
de 400 metros al este dentro de la misma parcela afectada.
– Se ha soterrado, siguiendo la misma traza, la línea de evacuación a 30 kV
teniendo en cuenta los condicionados del IDAA.
– Se ha soterrado, siguiendo la misma traza, la línea de evacuación a 132 kV
teniendo en cuenta laos condicionados del IDAA, y manteniendo en aéreo el cruce del
Río Tuerto, para evitar las afecciones al cauce, márgenes y ecosistema asociado que
causaría el soterramiento. Por otro lado, y atendiendo a requerimiento de las Juntas
Vecinales de Donillas y del Ayuntamiento de Quintana del Castillo, se mantiene como
tramo aéreo el paso por los manantiales que sirven como suministro del agua potable de
las localidades de Donillas y Villameca. En referencia al paso aéreo por los citados
manantiales, con fecha 28 de junio de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León ha valorado la solución aportada
como compatible con la preservación de los valores naturales existentes.
– Debido al soterramiento de la línea a 132 kV, la posición de entrada de dicha línea
a la subestación Cepeda Renovables 400/132 kV será soterrada.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor, con fecha 12 de mayo de 2023, solicitó autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa
de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Aquarii
Solar de 89,362 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127,
131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, y de UFD
Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda en la que
muestra su oposición al proyecto por cuestiones urbanísticas y medioambientales.
Reitera los argumentos mostrados en las alegaciones presentadas durante la tramitación
previa del expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
indica que ha dado respuesta a las distintas alegaciones recibidas por parte de la citada
Junta Vecinal y que la tramitación del expediente ha sido correcta y conforme a lo
requerido por las distintas leyes aplicables. Se da traslado a la Junta Vecinal de la
respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de la
misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Villameca en la que muestra
oposición al paso de línea eléctricas por sus propiedades en el monte de utilidad pública
MUP n.º 15. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que
ya se ha iniciado el proceso de concesión relativa al uso o la propiedad de Montes
cve: BOE-A-2024-17007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106347
modificado la ubicación de la subestación eléctrica SET Sardonal 30/132 kV, alrededor
de 400 metros al este dentro de la misma parcela afectada.
– Se ha soterrado, siguiendo la misma traza, la línea de evacuación a 30 kV
teniendo en cuenta los condicionados del IDAA.
– Se ha soterrado, siguiendo la misma traza, la línea de evacuación a 132 kV
teniendo en cuenta laos condicionados del IDAA, y manteniendo en aéreo el cruce del
Río Tuerto, para evitar las afecciones al cauce, márgenes y ecosistema asociado que
causaría el soterramiento. Por otro lado, y atendiendo a requerimiento de las Juntas
Vecinales de Donillas y del Ayuntamiento de Quintana del Castillo, se mantiene como
tramo aéreo el paso por los manantiales que sirven como suministro del agua potable de
las localidades de Donillas y Villameca. En referencia al paso aéreo por los citados
manantiales, con fecha 28 de junio de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León ha valorado la solución aportada
como compatible con la preservación de los valores naturales existentes.
– Debido al soterramiento de la línea a 132 kV, la posición de entrada de dicha línea
a la subestación Cepeda Renovables 400/132 kV será soterrada.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor, con fecha 12 de mayo de 2023, solicitó autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa
de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Aquarii
Solar de 89,362 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127,
131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, y de UFD
Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda en la que
muestra su oposición al proyecto por cuestiones urbanísticas y medioambientales.
Reitera los argumentos mostrados en las alegaciones presentadas durante la tramitación
previa del expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
indica que ha dado respuesta a las distintas alegaciones recibidas por parte de la citada
Junta Vecinal y que la tramitación del expediente ha sido correcta y conforme a lo
requerido por las distintas leyes aplicables. Se da traslado a la Junta Vecinal de la
respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de la
misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Villameca en la que muestra
oposición al paso de línea eléctricas por sus propiedades en el monte de utilidad pública
MUP n.º 15. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que
ya se ha iniciado el proceso de concesión relativa al uso o la propiedad de Montes
cve: BOE-A-2024-17007
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Núm. 199