III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17007)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 127, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Aquarii Solar, de 89,362 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106349
artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en
las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender a las condiciones y medidas
dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y declaración,
en concreto, de utilidad pública, junto con la solicitud de fecha 12 de mayo de 2023,
el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en informe de determinación de afección ambiental y en la citada Resolución
de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación,
que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– La instalación solar se divide en dos parcelas, denominadas «Aquarii Norte» y
«Aquarii Sur».
– La infraestructura de evacuación de «Aquarii Sur» cuenta con unos circuitos
de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de transformación de
la instalación solar de esa parcela con el Centro de Seccionamiento «CE Aquarii Sur».
Desde este punto, y mediante una línea subterránea a 30 kV, se conecta con la
subestación eléctrica «SET Sardonal».
– La infraestructura de evacuación de «Aquarii Norte» cuenta con unos circuitos de
interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de transformación de la
instalación solar de esa parcela con la subestación eléctrica «SET Sardonal».
– La subestación eléctrica «SET Sardonal 30/132 kV».
– Línea a 132 kV que conectará la subestación «SET Sardonal» con la subestación
colectora «SET Cepeda Renovables».
– La subestación eléctrica «SET Cepeda Renovables 400/132 kV».
– Línea a 400 kV que conectara la subestación «SET Cepeda Renovables» con la
red de transporte en la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 4 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual
ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
cve: BOE-A-2024-17007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106349
artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en
las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender a las condiciones y medidas
dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y declaración,
en concreto, de utilidad pública, junto con la solicitud de fecha 12 de mayo de 2023,
el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en informe de determinación de afección ambiental y en la citada Resolución
de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación,
que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– La instalación solar se divide en dos parcelas, denominadas «Aquarii Norte» y
«Aquarii Sur».
– La infraestructura de evacuación de «Aquarii Sur» cuenta con unos circuitos
de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de transformación de
la instalación solar de esa parcela con el Centro de Seccionamiento «CE Aquarii Sur».
Desde este punto, y mediante una línea subterránea a 30 kV, se conecta con la
subestación eléctrica «SET Sardonal».
– La infraestructura de evacuación de «Aquarii Norte» cuenta con unos circuitos de
interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de transformación de la
instalación solar de esa parcela con la subestación eléctrica «SET Sardonal».
– La subestación eléctrica «SET Sardonal 30/132 kV».
– Línea a 132 kV que conectará la subestación «SET Sardonal» con la subestación
colectora «SET Cepeda Renovables».
– La subestación eléctrica «SET Cepeda Renovables 400/132 kV».
– Línea a 400 kV que conectara la subestación «SET Cepeda Renovables» con la
red de transporte en la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 4 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual
ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
cve: BOE-A-2024-17007
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Núm. 199