III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17015)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el desarrollo del programa "Desarrollo Tecnológico de Tenerife".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106435

7.2 Composición: La comisión estará compuesta por los siguientes representantes,
en calidad de representantes:
– Cabildo Insular de Tenerife:
● El Consejero/a Insular del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo o
persona en quien delegue, el cual, asumirá la Presidencia de la comisión.
● Jefe Funcional del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo o personal en
quien delegue.
● Jefe del Servicio Administrativo/Técnico del Área de Investigación, Innovación y
Desarrollo o persona en quién delegue.
● Técnico de Administración General del Área de Investigación, Innovación y
Desarrollo que actuará como Secretario/a de la comisión.
– Instituto de Astrofísica de Canarias:
● Director/a del Instituto de Astrofísica de Canarias, o persona en quien delegue.
● Responsable de Gestión Económica y Presupuestaria del IAC, o persona en quien
delegue.
● Responsable Técnico de IACTEC, o persona en quien delegue.
● Administrativo/a de la Unidad de Administración de Servicios Generales del IAC.
7.3

Competencias:

a) Valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación
pactada.
b) Vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar.
c) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las
actividades a desarrollar.
d) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o
proponer razonadamente su modificación.
e) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación
y aplicación del convenio.

Octava.

Confidencialidad y protección de datos.

8.1 Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo
consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del convenio, ni revelarán
dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo
en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que,
por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial,
mantengan la misma estricta confidencialidad.

cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es

7.4 Actas: de cada sesión de la Comisión se levantará acta por el/la Secretario/a,
que será aprobada, si procede, en la siguiente sesión que la comisión celebre.
7.5 Régimen de adopción de acuerdos: la comisión adoptará sus decisiones, como
regla general, por mayoría de los miembros presentes.
7.6 Periodicidad de las sesiones: la Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al
año, dentro del primer trimestre, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuantas
veces sea necesario, siempre que así lo solicite el Cabildo Insular de Tenerife o Instituto
de Astrofísica de Canarias. Del contenido de cada una de las reuniones se levantará la
correspondiente acta, en duplicado ejemplar, quedándose cada entidad firmante con una
copia.
7.7 Régimen jurídico: el funcionamiento de la comisión, en todo lo no previsto por
este convenio, se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.