III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17015)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el desarrollo del programa "Desarrollo Tecnológico de Tenerife".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106436
8.2 La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes,
métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al convenio; hasta ahora y en
adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes,
excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes
de trabajo, etc.
a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la
misma fuese revelada por la otra parte.
b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.
c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por
publicaciones u otras vías.
d. Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.
8.3 Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el
momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
8.4 El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la
iniciación del presente convenio.
8.5 En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de
Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de
datos.
Novena. Vigencia, modificación y prórroga del convenio.
9.1 El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal. Además será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
9.2 El convenio permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de
extinción que se establecen en la estipulación siguiente, durante el plazo de cinco (5)
años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control adoptado antes de la finalización de su vigencia, por un período de
hasta cinco (5) años adicionales. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
9.3 En todo caso, cualquier modificación del presente convenio, incluida la prórroga
prevista en el párrafo precedente, requerirá unanimidad de las partes de forma expresa y
escrita mediante la firma de la correspondiente adenda, con los mismos requisitos y
condiciones exigidos para su aprobación inicial.
Extinción del convenio.
10.1 Serán causas de extinción del presente convenio, el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución, reguladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106436
8.2 La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes,
métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al convenio; hasta ahora y en
adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes,
excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes
de trabajo, etc.
a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la
misma fuese revelada por la otra parte.
b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.
c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por
publicaciones u otras vías.
d. Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.
8.3 Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el
momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
8.4 El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la
iniciación del presente convenio.
8.5 En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de
Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de
datos.
Novena. Vigencia, modificación y prórroga del convenio.
9.1 El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal. Además será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
9.2 El convenio permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de
extinción que se establecen en la estipulación siguiente, durante el plazo de cinco (5)
años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control adoptado antes de la finalización de su vigencia, por un período de
hasta cinco (5) años adicionales. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
9.3 En todo caso, cualquier modificación del presente convenio, incluida la prórroga
prevista en el párrafo precedente, requerirá unanimidad de las partes de forma expresa y
escrita mediante la firma de la correspondiente adenda, con los mismos requisitos y
condiciones exigidos para su aprobación inicial.
Extinción del convenio.
10.1 Serán causas de extinción del presente convenio, el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución, reguladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es
Décima.