III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17015)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el desarrollo del programa "Desarrollo Tecnológico de Tenerife".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106437
En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación undécima, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La imposibilidad material sobrevenida, bien por razones económicas u
organizativas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la estipulación séptima, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la estipulación
undécima.
Undécima.
Liquidación del convenio.
El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en
los términos previstos en el mismo y a satisfacción de las partes intervinientes.
Si, una vez finalizada la vigencia del convenio, resultara que el importe de las
actuaciones ejecutadas por parte del IAC para la ejecución de los proyectos fuera inferior
a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá
reintegrar el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado, por el órgano competente del CIT, la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar por parte del IAC, también en el plazo
de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Duodécima.
Principio de buena fe.
Ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para la consecución de las actuaciones del presente
convenio.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento
se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.
De igual modo, le será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, así como las disposiciones de carácter básico de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales en materia de Régimen Local y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de
Cabildos Insulares.
Las partes se comprometen a resolver a través de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este
cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106437
En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación undécima, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La imposibilidad material sobrevenida, bien por razones económicas u
organizativas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la estipulación séptima, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la estipulación
undécima.
Undécima.
Liquidación del convenio.
El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en
los términos previstos en el mismo y a satisfacción de las partes intervinientes.
Si, una vez finalizada la vigencia del convenio, resultara que el importe de las
actuaciones ejecutadas por parte del IAC para la ejecución de los proyectos fuera inferior
a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá
reintegrar el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado, por el órgano competente del CIT, la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar por parte del IAC, también en el plazo
de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Duodécima.
Principio de buena fe.
Ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para la consecución de las actuaciones del presente
convenio.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento
se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.
De igual modo, le será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, así como las disposiciones de carácter básico de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales en materia de Régimen Local y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de
Cabildos Insulares.
Las partes se comprometen a resolver a través de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este
cve: BOE-A-2024-17015
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