III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17015)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el desarrollo del programa "Desarrollo Tecnológico de Tenerife".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106434

Séptima.

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

7.1 Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto
en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control que
será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y
administración de las actuaciones asociadas a este convenio y que se constituirá dentro
del mes siguiente a que surta efectos.

cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es

protegidos con cargo a la financiación de este convenio, y hasta el límite máximo de su
aportación al proyecto que genera tales derechos, de los enunciados en la cláusula
primera de este convenio. Asimismo, cualquier discrepancia o interpretación que pudiera
derivarse de este punto podrá ser sometida a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control en los términos expuestos en la estipulación séptima.
6.4 Cualquier invención o resultado realizados por cualquiera de las partes de
forma individual, estando en vigor el presente convenio, será propiedad de dicha parte.
6.5 El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los
gastos. Los gastos asociados a la protección de los resultados serán costeados por el
IAC, el CIT y cualesquiera de las entidades que participen en la invención con derechos
de explotación asignados, y en función de los porcentajes que les correspondan por tales
derechos.
6.6 Asimismo, el Cabildo de Tenerife se obliga a destinar dichos beneficios para
financiar proyectos de gastos de naturaleza innovadora, de telecomunicaciones,
medioambientales y sociales.
6.7 A estos efectos, el IAC en cada uno de los períodos de justificación, deberá
presentar una memoria sobre el resultado de explotación de dichos proyectos,
adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y gastos de cada proyecto con su
consiguiente liquidación de resultados o cuenta de pérdidas y ganancias.
6.8 En caso de que, como resultado de alguno de los proyectos, tuviera lugar la
creación de una empresa o una spin-off del IAC, la forma y los porcentajes de
participación de cada una de las entidades o personas involucradas se negociarán entre
los implicados, debiendo quedar reflejado en un Pacto de Socios. No obstante, a estos
efectos el Cabildo Insular de Tenerife en cumplimiento de la normativa de entidades
locales no podrá participar como socio en ninguna de dichas entidades salvo acuerdo
explícito de los órganos competentes de dicha corporación local previo los trámites
oportunos. En todo caso, si de la política establecida por dicha entidad local y de la
normativa en vigor, se infiere que dicha entidad no podrá formar parte como socio de las
empresas citadas, los beneficios generados por la explotación de los derechos sobre los
resultados generados gracias a este convenio, a través de la actividad empresarial
deberán repartirse teniendo en cuenta el porcentaje del 50 % y límite máximo
mencionado, previa negociación con la empresa de nueva creación de tal extremo,
debiendo estar necesariamente presente en la negociación un representante del Cabildo,
tramitándose a estos efectos el correspondiente expediente administrativo y
requiriéndose acuerdo favorable del órgano competente de esta corporación insular.
6.9 Además, el IAC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos
en los programas específicos que se realicen dentro del marco de este convenio para los
fines de su propia investigación y docencia.
6.10 Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al presente
convenio sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la
legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
6.11 Los beneficios generados de los derechos de explotación que corresponden al
CIT, serán justificados y abonados en la forma establecida en la estipulación 5.1.C) del
convenio.
6.12 Esta estipulación permanecerá en vigor indefinidamente tras la terminación del
convenio.