III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17015)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el desarrollo del programa "Desarrollo Tecnológico de Tenerife".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106433
C) Memoria Económica: se deberá presentar, anualmente, una memoria sobre el
resultado de explotación del programa, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y
gastos.
El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos
mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el Cabildo de Tenerife tiene
habilitada a estos efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968-La Caixa, SA). Dichos
beneficios serán abonados, anualmente, una vez que el IAC haya recibido el pago de los
mismos por parte de los licenciatarios.
D) En el caso de que en alguna de las anualidades se produjera un exceso de
financiación, será necesario que, por parte del IAC se realice la devolución relativa al
sobrante no ejecutado aportando el correspondiente justificante bancario acreditativo de
la transferencia realizada.
5.2 El plazo para presentar la documentación justificativa detallada en el apartado
anterior, será de un mes a partir de la terminación del plazo de ejecución de cada
anualidad, según se detalla a continuación:
Anualidades
Plazo de ejecución
Plazo de justificación
2024
Desde la inscripción del convenio en
REOICO hasta 30 de junio de 2025.
2025
1 de julio 2025 hasta 30 de junio de 2026. 1 de julio 2026 hasta 31 de julio de 2026.
2026
1 de julio 2026 hasta 30 de junio de 2027. 1 de julio 2027 hasta 31 de julio de 2027.
2027
1 de julio 2027 hasta 30 de junio de 2028. 1 de julio 2028 hasta 31 de julio de 2028.
2028
1 de julio 2028 hasta 30 de junio de 2029. 1 de julio 2029 hasta 31 de julio de 2029.
1 de julio 2025 hasta 31 de julio de 2025.
5.3 El CIT podrá comprobar en todo momento la correcta aplicación de los recursos
abonados, para lo cual, podrá solicitar los informes, facturas, nóminas y cualquier otra
documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.
5.4 Si con motivo de la justificación de cada anualidad del convenio resultara que,
el importe de las actuaciones ejecutadas por parte del IAC para la ejecución de los
proyectos fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha
ejecución, aquel deberá reintegrar el exceso que corresponda, conforme se establece en
la estipulación 5.1.
6.1 Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo,
tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el know-how pertenecientes a
cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración establecida en el
presente convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido
transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de
uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad
exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito de
colaboración objeto del presente convenio.
6.2 Siempre corresponderá a los tecnólogos/as que hayan participado en la
generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en
especial el de ser reconocidos como sus autores e inventores en el caso de que se
generen derechos de propiedad industrial.
6.3 La titularidad de todos los resultados generados corresponderá a las entidades
a las que estén vinculados dichos tecnólogos/as en las proporciones que se estimen en
función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la
generación de dichos resultados. Consecuentemente, el Cabildo de Tenerife obtendrá
un 50 % de los derechos de explotación de los resultados transferidos que hayan sido
cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Propiedad y explotación de resultados de los estudios y trabajos.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106433
C) Memoria Económica: se deberá presentar, anualmente, una memoria sobre el
resultado de explotación del programa, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y
gastos.
El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos
mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el Cabildo de Tenerife tiene
habilitada a estos efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968-La Caixa, SA). Dichos
beneficios serán abonados, anualmente, una vez que el IAC haya recibido el pago de los
mismos por parte de los licenciatarios.
D) En el caso de que en alguna de las anualidades se produjera un exceso de
financiación, será necesario que, por parte del IAC se realice la devolución relativa al
sobrante no ejecutado aportando el correspondiente justificante bancario acreditativo de
la transferencia realizada.
5.2 El plazo para presentar la documentación justificativa detallada en el apartado
anterior, será de un mes a partir de la terminación del plazo de ejecución de cada
anualidad, según se detalla a continuación:
Anualidades
Plazo de ejecución
Plazo de justificación
2024
Desde la inscripción del convenio en
REOICO hasta 30 de junio de 2025.
2025
1 de julio 2025 hasta 30 de junio de 2026. 1 de julio 2026 hasta 31 de julio de 2026.
2026
1 de julio 2026 hasta 30 de junio de 2027. 1 de julio 2027 hasta 31 de julio de 2027.
2027
1 de julio 2027 hasta 30 de junio de 2028. 1 de julio 2028 hasta 31 de julio de 2028.
2028
1 de julio 2028 hasta 30 de junio de 2029. 1 de julio 2029 hasta 31 de julio de 2029.
1 de julio 2025 hasta 31 de julio de 2025.
5.3 El CIT podrá comprobar en todo momento la correcta aplicación de los recursos
abonados, para lo cual, podrá solicitar los informes, facturas, nóminas y cualquier otra
documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.
5.4 Si con motivo de la justificación de cada anualidad del convenio resultara que,
el importe de las actuaciones ejecutadas por parte del IAC para la ejecución de los
proyectos fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha
ejecución, aquel deberá reintegrar el exceso que corresponda, conforme se establece en
la estipulación 5.1.
6.1 Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo,
tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el know-how pertenecientes a
cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración establecida en el
presente convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido
transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de
uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad
exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito de
colaboración objeto del presente convenio.
6.2 Siempre corresponderá a los tecnólogos/as que hayan participado en la
generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en
especial el de ser reconocidos como sus autores e inventores en el caso de que se
generen derechos de propiedad industrial.
6.3 La titularidad de todos los resultados generados corresponderá a las entidades
a las que estén vinculados dichos tecnólogos/as en las proporciones que se estimen en
función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la
generación de dichos resultados. Consecuentemente, el Cabildo de Tenerife obtendrá
un 50 % de los derechos de explotación de los resultados transferidos que hayan sido
cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Propiedad y explotación de resultados de los estudios y trabajos.