III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17015)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el desarrollo del programa "Desarrollo Tecnológico de Tenerife".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106432

cada concepto en el importe total a financiar en cada anualidad, será requisito necesario
la previa aprobación de dicha modificación en el seno de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control del presente convenio, de la que se levantará la correspondiente
acta.
3.3

Los gastos imputables son los siguientes:

a) Gastos en nóminas y Seguridad Social: gastos de salario, Seguridad Social y
todos aquellos gastos asociados a la contratación de hasta 16 tecnólogos/as para el
desarrollo de los proyectos vinculados a este programa, en las condiciones habituales
del personal contratado por el IAC con idéntica categoría.
b) Gastos corrientes: asociados a la ejecución del programa, tales como:
– La construcción de prototipos necesarios para los diferentes proyectos, la
adquisición de instrumental y fungible para las pruebas necesarias.
– Adquisiciones de equipamiento técnico menor relacionadas con los proyectos.
– Gastos de viajes asociados tanto a la formación (cursos) como a la asistencia de
las personas contratadas por el programa «Desarrollo Tecnológico de Tenerife» a foros y
conferencias, incluyendo el transporte y las dietas regladas de manutención y
alojamiento. Los cursos son técnicos y estarán relacionados con las especialidades y
capacidades concretas que se necesitan en cada uno los proyectos.
– El pago de licencias de software para programas indispensables de los proyectos,
como son herramientas de simulación y cálculo, y gestión.
– Los gastos de coordinación que incluyen gastos de viajes de representación del
equipo, y cuotas de inscripción en eventos (ferias, exposiciones, congresos).
Cuarta.

Abono de las anualidades del convenio.

El abono de cada anualidad del presente convenio se realizará atendiendo al
siguiente criterio:
– Anualidad 2024: se abonará con carácter anticipado, una vez que el convenio
resulte eficaz.
– Resto de anualidades: se abonarán, una vez que se apruebe, por parte del CIT, la
documentación justificativa detallada en el apartado 5.1 de la estipulación quinta del
presente.
Quinta.

Justificación.

A) Certificado emitido por el órgano competente, en el que se acredite el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, el
cumplimiento de la finalidad objeto del programa «Desarrollo Tecnológico de Tenerife»,
así como, la cuantificación del importe destinado a la ejecución del mismo, tanto a nivel
global como por cada anualidad y diferenciando cada concepto de gastos. En el caso de
que se produzcan sobrantes no utilizados, se deberá aportar, junto con la documentación
justificativa, el correspondiente justificante bancario de la transferencia ordenada a favor
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el número de cuenta que tiene habilitada a
tales efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968-La Caixa, SA), del importe exacto de los
fondos no ejecutados, siendo éste, requisitito indispensable para poder ser beneficiario
del importe íntegro de la siguiente anualidad y, sin perjuicio de la liquidación del convenio
que se produzca al final de su vigencia.
B) Memoria técnica. La misma incluirá la acreditación del cumplimiento de la
difusión realizada, mediante fotos, links, capturas de pantalla, vídeos y cualquier otra vía
que se estime conveniente por parte del IAC.

cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es

5.1 El IAC, con el fin de atender a la obligación de justificar la financiación
percibida, deberá aportar la siguiente documentación: