III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17015)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el desarrollo del programa "Desarrollo Tecnológico de Tenerife".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106430
El CIT abonará la anualidad 2024, a partir de la eficacia del convenio y para el resto
de anualidades, previa presentación por parte del IAC de la documentación que se
detalla en el apartado 5.1 de la estipulación quinta del presente convenio, sin perjuicio de
aquella otra que se pudiera requerir por la Corporación Insular a fin de acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley así como en las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para proceder a la ordenación del
pago y mandamiento del mismo a favor de la entidad.
b) Colaborar con el IAC en las actividades de promoción, divulgación y
transferencia de los proyectos del citado programa de «Desarrollo Tecnológico de
Tenerife», durante la vigencia de este convenio, en el marco de sus competencias de
cooperación para el fomento del desarrollo económico y social. En concreto, difundiendo
las actividades de estos proyectos a través de los canales de divulgación y comunicación
propios del Cabildo.
2.2 El IAC asume para el correcto desarrollo de este convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Aportar los recursos humanos, así como los espacios y medios materiales
necesarios para el desarrollo del programa.
b) Cumplir la finalidad para la que se le concede la financiación, adaptando las
medidas organizativas e instrumentales necesarias para desarrollar los objetivos y
realizar las actuaciones comprendidas en este convenio.
c) Facilitar las capacidades de investigación y transferencia propias para el
desarrollo de las actividades previstas.
d) Justificar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad en la forma que determine el CIT, atendiendo al régimen
jurídico que le sea aplicable, presentando en tiempo y de una forma ordenada la
documentación justificativa conforme se detalla en la estipulación quinta y siguiendo los
modelos aprobados. En el caso de que, se produzca sobrantes no utilizados, se deberá
aportar, junto con la documentación justificativa, el correspondiente justificante bancario
de la transferencia ordenada a favor del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el número
de cuenta que tiene habilitada a tales efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968-La
Caixa, SA), del importe exacto de los fondos no ejecutados, siendo este requisito
indispensable para poder ser beneficiario del importe íntegro de la siguiente anualidad y,
sin perjuicio de la liquidación del convenio que se produzca al final de su vigencia.
En particular, y una vez el convenio resulte eficaz, el IAC deberá aportar:
– Declaración Responsable firmada en la que se haga constar que no se halla
inhabilitada para recibir financiación del CIT y que no ha recibido para el mismo objeto
aportaciones económicas procedentes de cualquier administración o ente público. En
otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
– No es deudora del CIT por resolución de reintegro.
– Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
e) Someterse, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, a las
actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otra
financiación, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos innovadores, y
siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106430
El CIT abonará la anualidad 2024, a partir de la eficacia del convenio y para el resto
de anualidades, previa presentación por parte del IAC de la documentación que se
detalla en el apartado 5.1 de la estipulación quinta del presente convenio, sin perjuicio de
aquella otra que se pudiera requerir por la Corporación Insular a fin de acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley así como en las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para proceder a la ordenación del
pago y mandamiento del mismo a favor de la entidad.
b) Colaborar con el IAC en las actividades de promoción, divulgación y
transferencia de los proyectos del citado programa de «Desarrollo Tecnológico de
Tenerife», durante la vigencia de este convenio, en el marco de sus competencias de
cooperación para el fomento del desarrollo económico y social. En concreto, difundiendo
las actividades de estos proyectos a través de los canales de divulgación y comunicación
propios del Cabildo.
2.2 El IAC asume para el correcto desarrollo de este convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Aportar los recursos humanos, así como los espacios y medios materiales
necesarios para el desarrollo del programa.
b) Cumplir la finalidad para la que se le concede la financiación, adaptando las
medidas organizativas e instrumentales necesarias para desarrollar los objetivos y
realizar las actuaciones comprendidas en este convenio.
c) Facilitar las capacidades de investigación y transferencia propias para el
desarrollo de las actividades previstas.
d) Justificar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad en la forma que determine el CIT, atendiendo al régimen
jurídico que le sea aplicable, presentando en tiempo y de una forma ordenada la
documentación justificativa conforme se detalla en la estipulación quinta y siguiendo los
modelos aprobados. En el caso de que, se produzca sobrantes no utilizados, se deberá
aportar, junto con la documentación justificativa, el correspondiente justificante bancario
de la transferencia ordenada a favor del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el número
de cuenta que tiene habilitada a tales efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968-La
Caixa, SA), del importe exacto de los fondos no ejecutados, siendo este requisito
indispensable para poder ser beneficiario del importe íntegro de la siguiente anualidad y,
sin perjuicio de la liquidación del convenio que se produzca al final de su vigencia.
En particular, y una vez el convenio resulte eficaz, el IAC deberá aportar:
– Declaración Responsable firmada en la que se haga constar que no se halla
inhabilitada para recibir financiación del CIT y que no ha recibido para el mismo objeto
aportaciones económicas procedentes de cualquier administración o ente público. En
otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
– No es deudora del CIT por resolución de reintegro.
– Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
e) Someterse, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, a las
actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otra
financiación, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos innovadores, y
siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199