III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17015)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el desarrollo del programa "Desarrollo Tecnológico de Tenerife".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106429
recoge que la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la
eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De conformidad con lo expuesto y conforme a la representación que ostentan, las
partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el
Cabildo de Tenerife (en adelante CIT) y el Instituto de Astrofísica de Canarias (en
adelante IAC), para la financiación y ejecución del programa «Desarrollo Tecnológico de
Tenerife» que engloba los proyectos descritos con detalle en el anexo I de este convenio
vinculados al ámbito del I+D+i, cuyos enunciados son:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Espacio.
Comunicaciones Ópticas en el Espacio.
Fabricación Óptica Avanzada.
Tecnología Médica.
Innovación optomecánica y fot. Int.
Laboratorio de Óptica Adaptativa.
Sin perjuicio de que, en el futuro y en el marco temporal de ejecución del convenio,
las partes a través de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio
consideren apropiada la inclusión de nuevos proyectos relacionados con el programa, o
la finalización de alguno de los anteriormente mencionados. Para ello, las partes
acordarán la modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
2.1 El CIT asume para el correcto desarrollo de este convenio las siguientes
obligaciones:
a) Financiar la ejecución del programa a través de una aportación económica
máxima a favor del IAC por importe de cuatro millones doscientos cincuenta mil euros
(4.250.000,00 €), durante el periodo de vigencia del convenio, desde el momento en el
que este resulte eficaz, y con una vigencia prevista conforme se estipula en la cláusula
novena, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
Aplicación presup.
2024
2024.1101.4632.42390
850.000
2025
2025.1101.4632.42390
850.000
2026
2026.1101.4632.42390
850.000
2027
2027.1101.4632.42390
850.000
2028
2028.1101.4632.42390
850.000
Totales.
4.250.000
Las aportaciones irán destinadas a la financiación de cuatro proyectos innovadores
dentro del citado programa «Desarrollo Tecnológico de Tenerife» para sufragar los
gastos derivados de su ejecución.
cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es
Gastos corrientes (capítulo IV)
–
Euros
Anualidad
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106429
recoge que la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la
eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De conformidad con lo expuesto y conforme a la representación que ostentan, las
partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el
Cabildo de Tenerife (en adelante CIT) y el Instituto de Astrofísica de Canarias (en
adelante IAC), para la financiación y ejecución del programa «Desarrollo Tecnológico de
Tenerife» que engloba los proyectos descritos con detalle en el anexo I de este convenio
vinculados al ámbito del I+D+i, cuyos enunciados son:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Espacio.
Comunicaciones Ópticas en el Espacio.
Fabricación Óptica Avanzada.
Tecnología Médica.
Innovación optomecánica y fot. Int.
Laboratorio de Óptica Adaptativa.
Sin perjuicio de que, en el futuro y en el marco temporal de ejecución del convenio,
las partes a través de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio
consideren apropiada la inclusión de nuevos proyectos relacionados con el programa, o
la finalización de alguno de los anteriormente mencionados. Para ello, las partes
acordarán la modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
2.1 El CIT asume para el correcto desarrollo de este convenio las siguientes
obligaciones:
a) Financiar la ejecución del programa a través de una aportación económica
máxima a favor del IAC por importe de cuatro millones doscientos cincuenta mil euros
(4.250.000,00 €), durante el periodo de vigencia del convenio, desde el momento en el
que este resulte eficaz, y con una vigencia prevista conforme se estipula en la cláusula
novena, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
Aplicación presup.
2024
2024.1101.4632.42390
850.000
2025
2025.1101.4632.42390
850.000
2026
2026.1101.4632.42390
850.000
2027
2027.1101.4632.42390
850.000
2028
2028.1101.4632.42390
850.000
Totales.
4.250.000
Las aportaciones irán destinadas a la financiación de cuatro proyectos innovadores
dentro del citado programa «Desarrollo Tecnológico de Tenerife» para sufragar los
gastos derivados de su ejecución.
cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es
Gastos corrientes (capítulo IV)
–
Euros
Anualidad