III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17015)
Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el desarrollo del programa "Desarrollo Tecnológico de Tenerife".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106428
II. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece, según dispone en su
artículo 1 el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus
instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y
transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El
objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la
innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico
sostenible y el bienestar social.
III. En el precepto 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, contempla que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios, entre otros,
podrán suscribir convenios sujetos a derecho administrativo para la realización conjunta
de diversas actividades como las reguladas en las letras a) Proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación, c) Financiación de proyectos científicotécnicos singulares, d) Formación de personal científico y técnico, y e) Divulgación
científica y tecnológica.
IV. La citada ley dispone en su artículo 35 bis, apartado 1, que las Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la
protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la
investigación sean transferidos a la sociedad, señalando a su vez el apartado 2 del
mismo artículo que la valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento
obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que
permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a
todos los sectores y agentes sociales, y generar valor social a través de diversas
manifestaciones y tipos de transferencia, y tendrá como objetivo, entre otros, el
contemplado en la letra h): «Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la
transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e
innovación».
V. El Instituto de Astrofísica de Canarias, de conformidad con la disposición
adicional vigesimoséptima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, es un consorcio público, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de
abril, el cual, está integrado por la Administración General del Estado, la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, teniendo la consideración de
Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado que
tiene por objeto a) realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o
relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología, b) difundir los
conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de
astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los
campos relacionados con la astrofísica, c) administrar los centros, observatorios e
instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a
su administración, así como las dependencias a su servicio y d) fomentar las relaciones
con la comunidad científica nacional e internacional.
El IAC se rige por lo dispuesto en la precitada Ley de la Ciencia y en su Estatutos
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 17 de marzo de 2014.
VI. El artículo 57.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en su
redacción dada tras la modificación operada por la Ley 27/2013, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, dispone que la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y
de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés
común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las fórmulas y en los términos
previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o
convenios administrativos que suscriban. A su vez el apartado 2 del mismo artículo
cve: BOE-A-2024-17015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106428
II. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece, según dispone en su
artículo 1 el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus
instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y
transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El
objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la
innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico
sostenible y el bienestar social.
III. En el precepto 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, contempla que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios, entre otros,
podrán suscribir convenios sujetos a derecho administrativo para la realización conjunta
de diversas actividades como las reguladas en las letras a) Proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación, c) Financiación de proyectos científicotécnicos singulares, d) Formación de personal científico y técnico, y e) Divulgación
científica y tecnológica.
IV. La citada ley dispone en su artículo 35 bis, apartado 1, que las Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la
protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la
investigación sean transferidos a la sociedad, señalando a su vez el apartado 2 del
mismo artículo que la valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento
obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que
permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a
todos los sectores y agentes sociales, y generar valor social a través de diversas
manifestaciones y tipos de transferencia, y tendrá como objetivo, entre otros, el
contemplado en la letra h): «Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la
transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e
innovación».
V. El Instituto de Astrofísica de Canarias, de conformidad con la disposición
adicional vigesimoséptima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, es un consorcio público, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de
abril, el cual, está integrado por la Administración General del Estado, la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, teniendo la consideración de
Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado que
tiene por objeto a) realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o
relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología, b) difundir los
conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de
astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los
campos relacionados con la astrofísica, c) administrar los centros, observatorios e
instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a
su administración, así como las dependencias a su servicio y d) fomentar las relaciones
con la comunidad científica nacional e internacional.
El IAC se rige por lo dispuesto en la precitada Ley de la Ciencia y en su Estatutos
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 17 de marzo de 2014.
VI. El artículo 57.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en su
redacción dada tras la modificación operada por la Ley 27/2013, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, dispone que la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y
de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés
común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las fórmulas y en los términos
previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o
convenios administrativos que suscriban. A su vez el apartado 2 del mismo artículo
cve: BOE-A-2024-17015
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Núm. 199