I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16938)
Decreto-ley 7/2024, de 2 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materias de financiación de los sistemas públicos de saneamiento y regeneración de aguas residuales, y de servicios sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Viernes 16 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106050

instalaciones de regeneración de aguas residuales en el mismo supuesto, para el
ejercicio 2024, es el resultante de incrementar en un 15 % el importe certificado y
validado por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo ordinario de explotación
para el ejercicio 2023.
Artículo 2.

Modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

2.1 Se añade una letra e) en el artículo 99.2 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre,
con el siguiente texto:
«e) Pérdida de la acreditación y/o prohibición de obtenerla por un período de
hasta dos años.»
2.2 Se añade una letra f) al artículo 99.3 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, con
el siguiente texto:
«f) Pérdida de la acreditación y/o prohibición de obtenerla por un período de
entre dos y cuatro años.»
Artículo 3. Modificación de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y
oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Se añade un apartado 3 al artículo 161 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los
derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, con el siguiente texto:
«3. Adicionalmente a las sanciones previstas en las letras b y c del
apartado 1 de este artículo, cuando resulte adecuado a la naturaleza de la
infracción y proporcionado a su gravedad, podrá imponerse la pérdida de la
acreditación y la prohibición de obtenerla de nuevo por un período de hasta dos
años en las infracciones graves, y de entre dos y cuatro años por las muy graves.»
Artículo 4. Modificación del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto
social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
4.1 Se modifica la letra e del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14
de julio, que queda redactado como sigue:
«e) No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativa o
penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, con una
sanción que comporte la inhabilitación para el ejercicio de la actividad o la pérdida
o prohibición de obtener la acreditación, durante el período establecido en la
sanción.»

«8.2 El requisito de no haber sido sancionado, que prevén los apartados f)
yg) del artículo 8.1 es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la
sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la
administración pública competente.»
4.3 Se modifica el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 69/2020, de 14 de julio,
que queda redactado como sigue:
«12.2 Respecto al incumplimiento de los requisitos de acreditación previstos
en los apartados f) y g) del artículo 8.1, sólo puede revocarse la acreditación si se
han resuelto anticipadamente o si no se han prorrogado dos o más conciertos o

cve: BOE-A-2024-16938
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4.2 Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, que
queda redactado como sigue: